REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000967
ASUNTO : SP11-P-2005-000967


Visto el escrito presentado por el imputado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2005-000967, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., donde solicita la sustitución de la medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, a favor de sus defendidos. Este Tribunal para decidir Observa:.
SEGUNDO: El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
TERCERO: En fecha 20 de Mayo del 2005, el Juzgado de Control N°1, realizó audiencia de calificación de flagrancia en la cuál se decreto privación judicial preventiva de libertad del imputado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, quienes se encuentra debidamente identificado en las actas que anteceden, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 250 numerales 1° ,2° y 3° , en concordancia con los artículos 251 numeral 3 y parágrafo primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 27 de julio 2005, el Tribunal de Control N° 1, lleva a cabo la audiencia preliminar, en la cual quedo en los siguientes términos: “PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los coacusados TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO y HERSON LUGOS OSPINA, identificados en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Expertos de: Ing. Químico Carlos Javier Contreras y Lic. María Lourdes Herrera, adscritos al laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional. Funcionarios Policiales: C/2 (GN) CASTRO CARDENAS JOSE, DG. (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE, adscritos al Comando Antidrogas del centro de Información N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicada en la Empresa MRW, San Antonio del Táchira. Testigos: Romer Useche Bustamante y Julio Cesar Vanegas Gualdron, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.364.540 y V-12.253.935 respectivamente. Documentales: Acta de Investigación Penal N° 398 de fecha 26 de Mayo de 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PQ-2005/093 de fecha 17 de Mayo de 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/830 de fecha 13 de Junio de 2005, Acta de Verificación de Sustancia Estupefacientes de fecha 10 de Junio de 2005. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el Abogado Juan Pablo Patiño, no se admite la prueba Grafotécnica ofrecida en la presente audiencia por ser extemporánea, conforme al lapso establecido en el artículo 328 de la norma adjetiva penal, admitiendo el testimonio del coimputado Herson Lugos Ospina, por haber sido promovido en tiempo hábil. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido al coacusado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.119.533, de 39 años de edad , nacido, el día 15-05-1965, de estado civil soltero, alfabeta, Constructor, natural de Pereira, Colombia, y residenciado actualmente en la manzana 1,.casa N° 2, Barrio Altos de Lotu, Republica de Colombia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio respectivo, conforme el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CONDENA: al acusado HERSON LUGOS OSPINA, titular de la cédula de ciudadanía N° 18.608.459, de 26 años de edad, nacido el día 11.08.1978, de estado civil, soltero, alfabeta , de profesión Asesor de Movistar, natural de Bucaramanga Virginia Risaralda, Republica de Colombia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y numeral 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano SEXTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la Defensa Pública. SEPTIMO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le dictó el Tribunal en fecha 20 de Mayo del 2005 en contra de los coacusados de autos…”


QUINTO: En 30 de Agosto del 2005, se le da entrada por ante este Tribunal y se ordena los registros correspondientes, a ls actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control de esta Extensión, constantes de (236) folios útiles seguidas a Tulio Andres Arias Giraldo, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en prejuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de Juicio, por cuanto se refiere de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 ejusdem, elegir los Candidatos a Escabinos que van a acompañar a este Tribunal para el Juicio relacionado con la presente causa
Ahora bien, como se observa de los antes relacionado no han variado las circunstancias por el cual el Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial, le decretara la privación judicial preventiva de la libertad, conforme a los artículos 250 numerales 1° ,2° y 3° , en concordancia con los artículos 251 numeral 3 y parágrafo primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE : NIEGA La Solicitud hecha por el imputado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO y se mantiene con todos sus efectos la decisión dictada en fecha 20 de Mayo 2005. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



Abg. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ DE JUICIO N°2



EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNADEZ.