REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
Finalizada la audiencia oral realizada en la presente causa No. WJ01-P-2002-005060, nomenclatura de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano JOSÉ JUAN GUZMAN HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Tenerife, nacido en fecha 17.11.67, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Antonio Guzmán y Pilar García, residenciado en el Callejón, Las Tucaras, Casa No. 14-73, Naiquatá, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.597.849, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha esta misma fecha, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual el ciudadano JOSÉ JUAN GUZMAN HERNANDEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante especifica contenida en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
SEGUNDO: En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir el ciudadano JOSÉ JUAN GUZMAN HERNANDEZ, de las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1, 3, 8 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Juzgado, por el lapso de tres meses.
2.- Residir en un lugar determinado, solicitar autorización si cambia de residencia.
3.- Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de trabajo actualizada.
5.- No poseer o portar cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSÉ JUAN GUZMAN HERNANDEZ, antes identificado, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
Causa: WP01-P-2004-415
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