REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de octubre del 2005
195° y 146°

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JULIO CESAR BONETT, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO ARROYO FLORES, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Puerto del Callao, nacido en fecha 31.01.62, de 43 años de edad, hijo de Juana Isla Flores Martínez y Julio Alfonso Arroyo Bada, residenciado en el Barrio Quenepe, 2da Línea, Casa s/n, Parte Alta, color rojo rosado, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.599.314, detenido en fecha 17 de octubre de 2005, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Penal DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Representante del Ministerio Publico en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, expuso: Esta Representación Fiscal pone a la Orden de este despacho al ciudadano LUIS ALFONZO ARROYO FLORES, en virtud de que fuera detenidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones, cuando encontrándose en servicio Vehicular, cuando efectuaban un recorrido por el balneario de Playa Verde, adyacente al Modulo de Protección Civil, específicamente al lado de una cancha deportiva Múltiple, Parroquia Catia La Mar, al llegar al mencionado sector, visualizaron a un sujeto de estatura mediana, color de piel morena, de contextura mediana, quien vestía un short anaranjado, sin camisa, gorra de color blanco, quien al notar la presencia, policial, en el lugar se torno en una actitud bastante nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, quien hizo caso omiso a nuestra petición, el mismo arrojo al suelo un objeto de regular tamaño, envuelto en papel aluminio, optando este por retirarse del lugar, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a practicarle la retención preventiva y practicarle la revisión corporal, conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del short, la cantidad de Dieciséis Mil Bs, (16.000,00), en diferentes monedas de distintas denominaciones, luego procediendo a colectar del suelo el objeto que dejo caer el ciudadano antes retenido, quedando descrito de la siguiente manera Un envoltorio de papel aluminio de regular tamaño, contentivo en su interior de tres sustancias endurecidas, de color beige, de presunta droga; por todo lo antes expuesto precalifico la mencionada conducta como del tipo de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicito que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y que sea ventilado por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.

Acto seguido se le impone al imputado LUIS ALFONZO ARROYO FLORES, del precepto constitucional que manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA, quien expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal la Libertad plena y sin restricciones de mis representados en vista de que en autos se evidencia que no existen testigos presénciales del procedimiento sino lo único que consta el dicho de los funcionarios policiales, lo que no puede ser tomado como un elemento de convicción para determinar que este ciudadano hayan sido participes o autor de la comisión de un hecho punible, por no encontrarse lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.





CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa, se evidencia que efectivamente no se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para considerar al imputado de autos autor o participe de hecho punible alguno.

En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS ALFONSO ARROYO FLORES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con la norma citada ut supra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda remitir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la presente causa seguida del ciudadano LUIS ALFONZO ARROYO FFLORES, por considerar que en las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa en su estado original en virtud de la presente decisión a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público. En Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2005.
EL JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ


CAUSA No. WP01-P-2005-15610