REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de octubre del 2005
195° y 146°

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JULIO CESAR BONNET, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requirió a este Órgano el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano EDWIN JOSÉ HERNANDEZ HERRERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05.09.80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.830.057, residenciado en el Bloque 03 de 10 de marzo, Apto 01, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 05 de octubre 2005, debidamente asistido por el Defensor Público Sexto Penal Dr. JANETH GUARIGLIA.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Representante del Ministerio Publico en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, expuso: Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento al Ciudadano Edwin José Hernández, quien fue detenido en las circunstancias de modo tiempo y lugar señalado por el representante fiscal y las cuales se encuentran plasmadas en el acta policial del procedimiento, así como la declaración del testigo del procedimiento, en consecuencia estando en presencia de un hecho punible como fue precalificado en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que existen elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el delito señalado y que el delito merece pena corporal superior a tres años solicito la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la verificación de la sustancia a los fines de dar cumplimiento a la establecido en la Sentencia 1116 de fecha 4-11-2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado que manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Dra. Janeth Guariglia quien expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a mi defendido Edwin Hernández de la establecida en el articulo en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, presentación periódica ante la sede de este Tribunal, asimismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario. De igual forma solicito copia simple de la presenta acta y de las actas policiales.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Por lo antes expuesto se logra inferir la presunta comisión del delito que el Representante de la Vindicta Pública precalificó como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acredita la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal. Y ASI SE DECLARA.

Aunado a ello, por la fecha en la cual ocurrió el hecho resulta claro que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal l° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Igual situación, se presenta con el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto para éste Juzgador, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de la causa es el autor o participe de la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

Del análisis de lo expuesto por las partes así como de la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, este Juzgador observa que si bien es cierto, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que en el caso de marras no hay presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano EDWIN JOSÉ HERNANDEZ HERRERA. Y ASI SE DECLARA.




En razón de lo anteriormente considera, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal y una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA menos gravosa al ciudadano EDWIN JOSÉ HERNANDEZ HERRERA, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se acuerda remitir la presente causa en estado original a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en favor del ciudadano EDWIN JOSÉ HERNANDEZ HERRERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05.09.80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.830.057, residenciado en el Bloque 03 de 10 de marzo, Apto 01, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 05 de octubre 2005, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico en este acto como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano deberán presentarse por ante la sede de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se remitir la presente causa en su estado original a Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas en su oportunidad legal, en Macuto a los seis (06) días del mes de octubre del 2005.
EL JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION




LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

CAUSA NO. WP01-P-2005-15166