REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Octubre del año 2005
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
JUZGADO UNIPERSONAL
ASUNTO: WP01-P-2003-000009
JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
FISCAL: Dr. CHRISTIAN QUIJADA (Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial)
ACUSADO: JHON DERVIS VERACIERTA DOMÍNGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltero, hijo de Dolores Veracierta y de Ángel Domínguez, y titular de la Cedula de Identidad Numero V: 15.830.741.
DEFENSA: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Vargas)
SECRETARIA: Abg. MARIA LUISA UGUETO.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO I.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 16 de Junio del año 2003, luego de celebrada la audiencia preliminar por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control, quien dictara el correspondiente auto de apertura del Juicio Oral y Público; Siendo que en fecha 11 de Febrero del año 2004, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 7; 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con la sentencia Numero 3374 de fecha 22 de Diciembre del año 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó PRESCINDIR de los ESCABINOS en la presente causa y celebrar el Juicio Oral y Publico de manera UNIPERSONAL, realizándose éste durante los días 28 de Septiembre, 03 10 y 14 de Octubre del presente año 2005.
El día miércoles (28) de Septiembre de dos mil Cinco (2005), fecha fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Presidente Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ y la Secretaria Abg. ELFFY VINCENTI, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa en contra del ciudadano JHON DOMÍNGUEZ VERACIERTA, Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate se llevara un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una grabación de Voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, y se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 y 341 ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. YULIMIR VÁSQUEZ, Quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica la acusación en contra del ciudadano JHON DOMÍNGUEZ VERACIERTA, la cual fue admitida por el Tribunal Quinto de Control en la audiencia preliminar, esta Representación Fiscal ofrece como medios de pruebas los previstos en el capitulo quinto en el presente escrito de acusación, ratificando así todo lo explanado en ese capitulo, por lo que solicito su enjuiciamiento y condena, es todo.”
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública Abg. TRINO ARCAY, a los fines de que realice su discurso de apertura, quien entre otras cosas manifestó: "Esta Defensa en representación del hoy acusado se opone a la acusación presentada por la representación fiscal, de forma categórica, ya que mi representado es inocente toda vez que fue engañado por un sujeto sin escrúpulos, ya que le cambió una moto por un carro que vino con vicios, por lo que demostrare la inocencia, es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez ordena al ciudadano JHON DERVIS VERACIERTA DOMÍNGUEZ, ampliamente identificado, ponerse de pie y procedió a imponerle nuevamente con palabras claras y sencillas, la acusación interpuesta en su contra por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y luego de verificar sus datos personales procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que lo Exime de Declarar en causa propia, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó no desear declarar, es todo.
De seguidas se deja constancia que el presente procedimiento se ventilo por la vía ordinaria, así mismo se evidencia que en fecha 03-06-03, se realizó la audiencia preliminar en la cual se admite la acusación así como los medios de pruebas Promovidos por el representante fiscal, así como también se evidencia que se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA ABIERTO EL DEBATE.
Acto seguido, este Tribunal de conformidad con el artículo 335 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el debate y convoca a las partes para el día 03-10-05, a las 12:30 del mediodía, a su continuación.
El día lunes tres (03) de octubre del año 2005, siendo las 12:30 p.m. constituido como está el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, presidido por el Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ, así como por la Abg. MARITZA GONZÁLEZ, en su condición de secretaria, para que tenga lugar la Continuación del acto del Juicio Oral y Público, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público en la presente causa. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presente el Representante del Ministerio Público Abg. CHRISTIAN QUIJADA, el defensor Público Abg. TRINO ARCAY y el acusado de autos JHON DERVIS VARACIERTA DOMÍNGUEZ, quienes se encuentran plenamente identificado en las presentes actuaciones.
Seguidamente el ciudadano Juez pasa a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo pautado en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, asimismo advirtió a las partes presente sobre la importancia y significación del acto y se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 y 341 ejusdem. Seguidamente el ciudadano Juez declaro abierta la continuación del debate. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CHRISTIAN QUIJADA, quien expone: “Consigno en este acto Dictamen Pericial del Vehículo y Oficios, anexos al mismo, Boletas de Citación; constante de 17 folios útiles, a los fines de que se a agregado a la presente causa. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos expertos citados al presente acto, solicito se suspenda la causa y sean debidamente citados para una nueva oportunidad, es todo.” De seguidas se le cede la palabra a la defensa pública Abg. TRINO ARCAY, quien expone: “Nada que objetar con respecto a la petición del Fiscal, es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y ordena la suspensión del Debate, de acuerdo en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la continuación del Juicio oral y público para el día Lunes 10/10/05 a las Doce y Treinta horas 12:30 PM de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes.
El día lunes diez (10) de octubre del año 2005, siendo las 12:30 p.m. constituido como está el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, presidido por el Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ, así como por la Abg. MARITZA GONZÁLEZ, en su condición de secretaria, para que tenga lugar la Continuación del acto del Juicio Oral y Publico en la causa seguida al acusado JHON DERVIS VARACIERTA DOMÍNGUEZ, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presente el Representante del Ministerio Público Abg. YULIMIR VÁSQUEZ, el defensor Público Abg. TRINO ARCAY y el acusado de autos JHON DERVIS VARACIERTA DOMÍNGUEZ, quienes se encuentran plenamente identificado en las presentes actuaciones.
Seguidamente el ciudadano Juez pasa a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo pautado en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, asimismo advirtió a las partes presente sobre la importancia y significación del acto y se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 y 341 ejusdem. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la continuación del debate.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. YULIMIR VÁSQUEZ, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal que a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la incomparecencia de los testigos y expertos de la presente causa, estos sean conducidos por medio de la fuerza publica a la sede de este tribunal, por cuanto los mismo fueron oportunamente citados y sin embargo no acudieron al llamado de esta Representación fiscal, además consigno copia de las boletas de Citación constante de ocho (08) folios útiles, es todo.” De seguidas se le cede la palabra a la defensa pública Abg. TRINO ARCAY, quien expone: “Nada que objetar con respecto a la petición del Fiscal, es todo” Ceso. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y acuerda la solicitud fiscal y ordena la citar a los testigos y expertos a los fines de que su comparecencia se haga por medio de la fuerza pública. Asimismo se ordena la suspensión del Debate, de acuerdo en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la continuación del Juicio oral y público para el día Lunes 14/10/05 a las Doce horas 12:00 pm de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes.
En el día de hoy, viernes catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005), se constituye este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Presidido por el Ciudadano Juez Dr. AMBIORIX POLANCO, y el secretario de sala Abg. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano JHON DERVIS VERACIERTA DOMÍNGUEZ. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: Se encuentran presentes en esta sala, el defensor Público Dr. TRINO ARCAY, la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Dra. JULIMIR VÁSQUEZ y el acusado de autos antes mencionado. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un resumen de la audiencia anterior, le indica a las partes que se llevará un registro claro y preciso de todo lo que se diga en el juicio, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico procesal penal. Seguidamente se dio lectura por secretaría de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido, continuando con la recepción de las pruebas el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Buenas tardes para todas las partes solicito al Tribunal se sirva verificar los acuses de recibo de las boletas de notificaciones enviadas por este órgano jurisdiccional en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Público de que los expertos, testigos fueran traídos por la fuerza pública al presente debate oral y público, asimismo consigno en este acto constante de ocho (08) folios útiles, las constancias de la notificaciones realizadas por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: No cursa en la presente causa los acuses de recibos de las boletas de notificaciones ya que existe un retraso de tres días para consignar los acuses, asimismo cursa en el folio 137 y siguientes todas las boletas libradas por este Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público quien expone: “En virtud de que el Ministerio Público ha agotado todos sus esfuerzos para hacer comparecer a esta sala a los testigos y expertos promovidos solicito al Tribunal declare una sentencia absolutoria, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Efectivamente no se encuentran presente el día de hoy en este Circuito los testigos y expertos promovidos y debidamente admitidos, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: En virtud de no existir ningún otro medio de prueba para incorporar en el presente debate, ESTE TRIBUNAL DECLARA TERMINADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto Seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que presente sus conclusiones en el presente Juicio, manifestando entre otras cosas: “Si bien es cierto que el Tribunal notificó a los expertos y testigos, no es menos cierto que no acudieron al llamado del Tribunal para así demostrar la culpabilidad o no del hoy acusado es por lo que solicito al Tribunal pronuncie la decisión que a bien tenga, asimismo solicito se libre oficios a los departamentos disciplinarios a los fines de que le sean impuestas las sanciones correspondientes a los testigos y expertos. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sus conclusiones, quién expone: Esta defensa esta de acuerdo con la ultima acotación del Ministerio Público a los fines de que se oficie a los órganos disciplinarios para que sean impuestas las sanciones pertinentes, la defensa cree que es correcto y así debe ser por el desacato evidente en el presente caso. Si bien es cierto que no asistieron no es menos cierto que termina prevaleciendo la justicia en el presente caso y solicito una sentencia absolutoria. Es todo. Se deja constancia de que las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica.
Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al acusado JHON DERVIS VERACIERTA DOMÍNGUEZ, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió: "No deseo declarar”. Cesó. Acto seguido el Tribunal se retira a fines de dictar su Dispositiva y convoca a las partes a la 02:30 pm.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
En el presente caso este Tribunal NO considera acreditado ningún hecho relativo a la participación del acusado en el delito imputado por el Representante del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Considera este Juzgado Unipersonal, que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso NO ha quedado demostrado con las pruebas ofrecidas y traídas por el Ministerio Publico que el ciudadano JHON DERVIS VERACIERTA DOMÍNGUEZ, fue la persona que en fecha 08 de Abril del año 2003, fuese detenido por funcionarios adscritos a la delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mientras tripulaba un vehículo Fiat Uno, color azul, placas MAG-58D, por las inmediaciones del sector de Barrio aeropuerto de la Parroquia Catia La Mar, siendo que dicho vehículo presuntamente presentaba los seriales adulterados; en virtud de lo cual quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de la acusación que por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
DE LAS COSTAS
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 265. Imposición. Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso.
Articulo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1.- Los gastos originados durante el proceso.
2.- Los Honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
Articulo 268. Absolución. Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el querellante se haya adherido a la acusación del Fiscal o presentado una propia. En este caso soportará las costas, conjuntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el Tribunal.
Artículo 272. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.
Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.
Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.”
En base a las disposiciones Jurídicas antes transcritas y vistas las circunstancias de este caso en particular, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho EXIMIR en el presente caso del pago de Costas al Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHON DERVIS VERACIERTA DOMÍNGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltero, hijo de Dolores Veracierta y de Ángel Domínguez, y titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.830.741, de la acusación que por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Exime del pago de costas al estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los VEINTISIETE (27) días del Mes de OCTUBRE del año Dos Mil Cinco.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 12:00 del mediodía se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
Causa: WP01-P-2003-000009
|