REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000811
PARTE ACTORA: MARY LUZ SUAREZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, SOSA MORENO KARLA SILENY, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EL MARACUCHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDINO ROSERRA CAIRO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de octubre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARY LUZ SUAREZ HERRERA; titular de la Cédula de Identidad No 14.606.552 con el carácter de parte accionante en la presente causa y su apoderada judicial Procuradora del trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDEU, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 66.900, por una parte y por la otra el ciudadano ALDINO RASETTA CAIRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.773.029, con el carácter de Director de la demandada, sociedad mercantil PRODUCTOS EL MARACUCHO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 1996, bajo el No 13, tomo 27-A, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER COLMENARES C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.214.253, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 28.040, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago total de la suma demandada en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 99/100 CENTIMOS EXACTOS, son ( Bs 1.165.424,99), los cuales serán pagados en dos parte, de la siguiente forma: El primer pago por la cantidad de Bs 582.712,49 el día 17 octubre de 2005, y el segundo y último pago se efectuará el 15 de noviembre de 2005, por la cantidad de BS 582.712,49;

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Judicial Abogado Asistente