REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000732
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CASANOVA AMADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALDEZ CHACON NELSY LORENA
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO FARMACIA URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HIMARA MONCADA, LEONIDAS ALONSO BOSCAN y YOANI CUBEROS DUQUE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de octubre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano PEDRO JOSE CASANOVA AMADOR, titular de la Cédula de Identidad No 12.303.021, con el carácter de parte accionante, asistido en este acto por la abogado en ejercicio NELSY LORENA VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.345.32, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 74.551, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio HIMARA MONCADA, LEONIDAS ALONSO BOSCAN y YOANI CUBEROS DUQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 90.860, 12.233 y 50.014, con el carácter de Co-apoderados Judiciales de la ciudadana ENEIX MARITZA SANCHEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.352.498, como propietaria del fondo de comercio FARMACIA URDANETA, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 1993, bajo el No 71, tomo 4-b, representación que consta en instrumento poder que fuere otorgado por ante la Notaría Publica de Colón, Estado Táchira, en fecha 13 de septiembre de 2005, bajo el No 89, tomo 25de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto en copia certificada en dos (02) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago total de la suma demandada en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs 1.200.00 ), los cuales serán pagados en este acto en cheque en contra de la entidad bancaria BANPRO, signado con el No 25999982, de la cuenta corriente No 04080001822001000497, a nombre de PEDRO JOSE CASANOVA AMADOR.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Actora Apoderados Judiciales Demandada
Apoderado Judicial
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