REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000821
PARTE ACTORA: NEXY NEREIDA CONTRERAS DE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: OLIMPORT-OLICEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de octubre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NEXI NEREIDA CONTRERAS DE GOMEZ, plenamente identificada en autos, actuando en este acto con el carácter de parte actora y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado, JONATHAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el IPAS. bajo el No 97.378, carácter que se desprende de los autos por una parte y por la el abogado en ejercicio GERARDO JOSE VILLAMIZAR; titular de la Cédula de Identidad No V- 9.220.327, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.697con el carácter de apoderado judicial de la demandada sociedades mercantiles OLICEL CELULAR C.A y OLIMPORT C.A. inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 2002, bajo el No 40, tomo 15-A, la primera de ellas y la segunda, inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 1988, bajo el No 29, tomo 37-A,una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS, son (Bs. 2.000.000,00 ), que es la cantidad adeuda, cantidad esta que será pagada en este acto en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 47034727, de la cuenta corriente No 0134-‘340-66-3401021948, por la cantidad de Bs 1.900.000,00 y la cantidad de Bs 100.000,00 en efectivo.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Apoderado Judicial Demandada


Apoderado Judicial