REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Macuto, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento decretada en la audiencia celebrada en fecha 10 de Octubre del 2005 y a la cual se adhirió por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos CLEOTYS HAIDEE BORREGO y JOSE RAMON BORREGO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 06-11-00, el mismo encuadra en los tipos delictivos de Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, los cuales tienes asignado una pena de prisión de 6 a 15, de 6 a 18 meses y de 3 a 18 meses de prisión y siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos un lapso de prescripción de tres años, tomando en consideración el termino medio de la pena a aplicar ya que debe atenerse al principio de que se aplica lo que más beneficie al reo y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal e incluso la prescripción extraordinaria, prevista en el artículo 110 del texto sustantivo penal, que en el presente caso sería de cuatro años y seis meses lo cual se extinguió en fecha 06 de Mayo del 2005, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del mismo texto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos CLEOTYS HAIDEE BORREGO y JOSE RAMON BORREGO, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ T.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ.
Causa N° WK01-P-20001-0066
CMT
|