REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004173
ASUNTO : WP01-P-2004-000196
Vista la solicitud interpuesta por los Profesionales del derecho DRS, ANTONIO DENIS DE JESUS, CHRISTIAN QUIJADA y JULIO BONETT, en su condición de Fiscales del Ministerio Público Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional, Primero y Noveno del Estado Vargas, amparados en las previsiones de los artículos 285,1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108.18 del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha armonía con el artículo 392 ejusdem, acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: “En fecha 11 de enero del presente año, quienes suscribos en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 118.13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 34.14 de la ley orgánica del Ministerio Público, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 453 del citado texto adjetivo penal, a los fines de interponer, RECURSO DE APELACION contra la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal e Función de juicio de ese Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto, en fecha 11 de noviembre del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos CARLOS MENA PÉREZ, HASSAN NOHAN OLER, NIMA MEHDIPOOR, ÁNGELES FLORES MONTIEL y KARINA PARDOVÉ DÍAZ, de la acusación presentada en su contra por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano DANIEL VIRGILIO VITANARE GOMEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, asimismo al ciudadano CARLOS MENA PEREZ, por la comisión del delito de Uso Indebido de documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad…….es por lo que solicitamos copias certificadas de las actuaciones en que se funda dicha solicitud de EXTRADICION, a fin de que el Máximo Tribunal de la República previa solicitud del Ministerio Público declare la procedencia o no de la referida solicitud del ciudadano HASAN OFER. Asimismo se solicite medida preventiva de aprehensión con fines de extradición del supra mencionado ciudadano a través de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del embajador ANTONIO PADRINO, en donde se señale la identificación plena del ciudadano HASAN OFER………Solicitud que se hace a los fines de lograr la EXTRADICCION del ciudadano HASSAN NOHAN OLER, a la República Bolivariana de Venezuela……………..”
Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que en fecha 27 de septiembre del año en curso, mediante oficios Nro. 1661-05, proveniente del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana Jueza Dra. Marlene de Almeida, solicitud por ante este Despacho, con carácter de extrema urgencia copias certificadas de la causa seguida al ciudadano HASAN OFER, por cuanto dicho ciudadano fue detenido en fecha 20-04-05, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina a consecuencia de la orden de encarcelación N° 003-05 de data 01-04-05, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal., toda vez que las misma fuero remitidas al Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al pedimento del Ministerio Público, en cuanto se solicite una medida preventiva de aprehensión con fines de extradición del acusado de autos, y que sea a través de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del Embajador Antonio Padrino, al respecto el artículo 394 del texto adjetivo penal, especifica en forma muy clara que dicha medidas precautelativas en el extranjero, las realizará el Ejecutivo Nacional, es el que podrá requerir al país donde se encuentre la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes……con fundamento en la solicitud hecha ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 392 del antes mencionado Código………….” . Por todo lo antes expuesto y en virtud de que el Tribunal Competente para dicha solicitud es el Tribunal de Control y no el de juicio, es por lo que le sugiero al Ministerio Público dirigir dicha solicitud por ante dicho Juzgado y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR NO SER PROCEDENTE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público DRS, ANTONIO DENIS DE JESUS, CHRISTIAN QUIJADA y JULIO BONETT, por no ser procedente., toda vez que las misma fueron remitidas al Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a que se solicite una medida preventiva de aprehensión con fines de extradición del acusado de autos, y que sea a través de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del Embajador Antonio Padrino, al respecto el artículo 394 del texto adjetivo penal, especifica en forma muy clara que dicha medidas precautelativas en el extranjero, las realizará el Ejecutivo Nacional, es el que podrá requerir al país donde se encuentre la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes……con fundamento en la solicitud hecha ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 392 del antes mencionado Código………….” . CUMPLASE.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL
DRA. MARIA ESTHE ROA SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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