REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000003
ASUNTO : WJ01-S-2002-000003


Vista la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad, en base al artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el profesional del derecho, abogado: JESUS R. CARRILLO, Defensor Privado del acusado STICK JOSE TORMES BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, a quien el Ministerio Público, lo acusó por la presunta participación en los delitos de: HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículos 408 ordinal 1° del Código Penal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida si han variado, o resulta desproporcionada tal medida otorgada por este Tribunal en fecha 29 de abril del 2005, que consiste en presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un ingreso mensual de OCHENTA (80) Unidades Tributarias, constancias de trabajo, de residencia y las dos últimas declaraciones del impuesto sobre la renta.
Revisado el presente asunto a solicitud del defensor privado DR. JESUS R. CARRILLO y de conformidad con lo pautado en el Artículo 264 de la ley adjetiva penal, CONSIDERA quien aquí decide, con fundamento en el artículo antes mencionado, MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29 de abril de 2005, pero modificando el ingreso mensual de los fiadores de OCHENTA (80) unidades Tributarias, a CINCUENTA (50) unidades Tributarias. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pero modificando el ingreso mensual de los fiadores de OCHENTA (80) unidades tributarias a de CINCUENTA (50) unidades Tributarias para cada fiador, medida esta decretada en contra del acusado: STICK JOSE TORMES BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-4.565.250, a quien el Ministerio Público, lo acusó por la presunta participación en el delito de: HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículos 408 ordinal 1° del Código Penal..CUMPLASE.
Regístrese. Notifíquese a las partes, en Macuto a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2005.
LA JUEZ DE JUICIO SUPLENTE ESPECIAL


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA





LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO

CAUSA N° WJ01-S-2002-00003