REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000086
ASUNTO : WJ01-P-2002-000086

Vista la solicitud interpuesta por el acusado CARDONA ROMERO JOE VICTOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.493, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “……Solicito muy respetuosamente se sirva usted estudiar la posibilidad de extender las presentaciones a un mes, puesto que tengo que irme al interior del país, en busca de empleo….”

Al respecto este Tribunal observa:

Cursa por ante este Tribunal, la presente causa en contra del ciudadano: CARDONA ROMERO JOE VICTOR , por el delito de de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, quien se encuentra bajo el régimen de Sometimiento a Juicio, debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial Penal, asimismo solicita el prenombrado acusado le sean extendidas dichas presentaciones por cuanto debe ausentarse de la capital para ir al interior del país en busca de empleo.
Así las cosas:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Articulo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y las leyes que los desarrollen.
Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 87.- “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho……..”
En este mismo orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 264: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Vista así las cosas, en base a lo alegado por el acusado CARDONA ROMERO JOE VICTOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.493, el cual han cumplido a cabalidad con las presentaciones cada ocho (08) días, los días miércoles y estando presentes las veces que el tribunal así se lo ha requerido, es por lo que este Tribunal ACUERDA extender las presentaciones del acusado antes identificado, cada TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud de Revisión de la extensión de presentaciones, interpuesta por acusado CARDONA ROMERO JOE VICTOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.493, de cada OCHO (08) días a TREINTA DIAS (30), todo de conformidad con los artículos 19, 26, 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHE ROA SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.





LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO