República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WJ01-S-2003-84
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: RAMON MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANELA AGUILERA
DEFENSA PÚBLICA: TRINO ARCAY
ACUSADO: JESUS ARMANDO MENDEZ MEZA.

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano JESUS ARMANDO MENDEZ MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 04-06-53, de 52 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en Quebrada de Cariaco, sector el espiche c/s, parte alta, Estado Vargas, portador de la cedula de identidad N° 5.099.466, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día veintiséis (26) de octubre de 2005, la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ARMANDO MENDEZ MEZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 417 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en virtud que en fecha 16-08-02, compareció por ante el Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas delegación vargas, la ciudadana QUIÑONES DE MENDEZ ELENA EUDE, con residencia en el momento de la apertura de la investigación en el barrio quebrada de Cariaco, sector el espiche, casa N° 24, Estado Vargas, a objeto de denunciar a su esposo el ciudadano acusado, por cuanto el día miércoles 14-08-02, como a las 10 horas de la mañana, la agredió físicamente agarrándola por el cuello con intenciones de ahorcarla, montándosele encima diciéndole que la iba a matar, siendo la quinta vez que esto ocurre, refiriendo que el mismo presenta episodio sicótico paranoide con sintomatología ansiosa y celotipia, considera el ministerio publico que están dados los elementos del tipo penal de Violencia física por cuanto el hoy acusado, mediante actos directos dirigidos a ocasionar sufrimientos físicos en la persona de su cónyuge le ocasiono lesiones, tal como queda reflejado en el reconocimiento medico legal practicado a la víctima.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los ciudadanos Jesús Alberto Méndez Quiñones, Kelmin Amilcar Méndez Quiñones y Jean Carlos Méndez Quiñones, quienes son testigos de los hechos de violencia física; declaración de la víctima Elena Eude Quiñones de Méndez; testimonio del Dr. Joel Ballenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento médico legal a la víctima; declaración de la Dra. Elizabeth Parra Vegas, psiquiatra del Hospital José María Vargas, quien era el médico tratante del acusado; declaración de los expertos forenses Dr. Nicolás Balandra Flaminia y Lic. Yhelisol Navea, quienes practicaron el peritaje psiquiátrico forense al imputado, donde concluyeron que el mismo presentaba una dependencia al alcohol y celotipia alcohólica; peritaje psiquiátrico forense No. 9700-129-A-956, de fecha 11-07-2005, suscrito por los funcionarios Dr. Nicolás Balandra Flaminia y Lic. Yhelisol Navea; reconocimiento médico legal No. 9700-138-2379, suscrito por el Dr. Joel Ballenilla; hoja de referencia y solicitud de trabajo expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Armando Méndez Meza, con diagnóstico de episodio paranoide (crisis aguda) celotipia; considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra del ciudadano Jesús Armando Méndez Meza, en relación a las lesiones físicas que presentó la víctima Elena Eude Quiñónez de Méndez, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal y el Fiscal del Ministerio Público y la víctima no se opusieron al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESUS ARMANDO MENDEZ MEZA, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.- Residir en la quebrada de Cariaco, sector el Espiche, casa s/n, la Guaira, Estado Vargas y en caso de cambiarla debe participarle al Tribunal: 2.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- No poseer armas de fuego. 4. Prohibición de acercarse a la víctima y su residencia. 5. Presentarse cada mes ante la sede de este Tribunal. 6.- Someterse a un tratamiento médico a los fines de dejar el consumo de bebidas alcohólicas; todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESUS ARMANDO MENDEZ MEZA, titular de la cédula de identidad No.5.099.466, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiocho días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.




EL SECRETARIO DE JUICIO,

ABG. RAMON MARTINEZ