República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WP01-P-2003-2131
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: ABG. RAMON MARTINEZ
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. MIGUEL ANGEL VASQUEZ
ACUSADO: VICTOR JOSE LOPEZ HERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado VICTOR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 19-07-69, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 9.999.905, residenciado en el barrio Atanasio Giraldot, casa No. 142, calle principal de Maiquetía; quien resultó absuelto de los cargos fiscales de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el cinco de octubre de 2005, el Dr. José Antonio López, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 10 de marzo del año en curso, fuese detenido por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo Policía y Circulación del Estado Vargas, en el sector Calle Principal Barrio Atanasio Giraldot, parroquia Carlos Soublette, en virtud de una orden de allanamiento practicada en un inmueble de tres plantas ubicado en el sector antes señalado, al frente hay un poste de electricidad N° 83BK, la misma se encontraba frisada y pintada de color blanco, la cual es propiedad del acusado de autos, hallándose en el dormitorio que queda entrando a mano derecha debajo del colchón de una cama una panela de tamaño grande en forma rectangular de color gris, y dos envoltorios tipo panela de tamaño regular contentivo de marihuana, asimismo fue encontrado en la primera gaveta de la peinadora del mismo cuarto se localizo pistola con teipe negro, asimismo en la parte de sala de dicha vivienda en unos de los gabinetes de madera se halló una balanza marca tarjet, posteriormente le fue practicada la experticia botánica a la sustancia incautada, arrojando como resultado que se trataba de CANNABIS SATIVA, mejor conocida como Marihuana; con un peso neto de 1 Kilo 431 gramos con 440 miligramos.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios PEDRO NAREA, LUIS JIMENEZ, ANTONIO FERNANDEZ, JAVIER CHICO, JONARSI CAMACHO, ENRIQUE MOLINA y JULIO QUINTERO, adscritos a la Instituto Autónomo de Policía y Circulación; las declaraciones de los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER MAYORA MARTINEZ y TAIROL FERNANDO MAYORA, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos YENYS GIMON y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en su condición de expertos designados por La Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia estupefaciente que fue presuntamente incautada al acusado de autos, experticia química consignada en la causa; se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano Víctor José López Hernández en relación al allanamiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en fecha 10-03-05, en una residencia de tres pisos ubicada en la parroquia Carlos Soublette, calle principal del barrio Atanasio Giraldot, frente a un poste de electricidad No. 83 BK, donde presuntamente fue hallado debajo de un colchón en la habitación que queda en la entrada a mano derecha, varios envoltorios de presunta droga que al ser sometido a peritaje botánico resultó ser Cannabis Sativa (marihuana) con un peso de un kilo cuatrocientos treinta y un gramo con cuatrocientos cuarenta miligramos.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio, fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, motivo por el cual se procedió a la recepción y evacuación de medios probatorios.

I
HECHOS OBJETO DE JUICIO

Durante el debate del juicio oral y público en la presente causa, se evacuaron las siguientes testimoniales:

Deposición del ciudadano Julio Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.694.650, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien estando bajo juramento e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso entre otras cosas: “Yo en realidad no actué en el procedimiento en si, simplemente lo que hice fue prestarle la colaboración a los oficiales que si estaban en el procedimiento de trasladar a los imputados en la unidad que yo conducía hasta la comandancia, no participe en el procedimiento, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Yo solamente trasladé a los imputados en la unidad hasta la Zona 1”. No fue preguntado ni por la defensa ni por el Tribunal.

Declaración del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER MAYORA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 11.061.893, testigo del procedimiento, quien estando bajo juramento e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso entre otras cosas: “Yo me disponía a bajar a un juego en el Polideportivo iba a jugar fútbol, una comisión de la policía me detuve, me dijo que me parecía a alguien, yo le dije que a quien, me metieron en la unidad y en la calle Nueva montaron a otro señor que era el otro testigo, me llevaron al barrio Atanasio Giraldot, me llevaron hasta la casa del acusado y ya estaba una comisión policial adentro de la casa, yo le dije que no quería ser testigo porque conocía al señor Víctor, me dijeron que sirviera de testigo de un allanamiento, pero lo extraño era que ya estaba la comisión policial dentro de la casa cuando nosotros llegamos, estaba un Inspector o un Fiscal o algo así, pero ya habían varios funcionarios dentro de la casa, comenzaron a revisar y en un cuarto hallaron un paqueta con marihuana, pero un niño que estaba en la casa le decía papá ese señor colocó eso en el cuarto, el niño señalaba a un funcionario, el niño estaba llorando, es todo”. Fue interrogado por el Ministerio Público quien a preguntas formuladas contestó: “Al principio cuando los policías me detienen no me dicen porqué, luego es que me informan que era para servir de testigo, me lo dicen cuando llego a la casa del acusado; cuando nosotros llegamos a la casa ya había una comisión policial, yo no quería entrar, me dijeron que entrara, que tenía que ver todo la revisión; la policía revisó todo y por ultimo revisó el cuarto donde supuestamente encontraron la droga, es todo”. Es interrogado por la defensa, quien entre otras cosas expuso: “Yo me escudaba detrás de los funcionarios, yo no quería ver nada ya que yo tenía miedo; los funcionarios revisaron todo y por último revisaron ese cuarto, yo me quedé a fuera y no entré al cuarto, quien entró fue el otro testigo, luego salió el funcionario diciendo mira lo que encontramos y enseñó un paquete de presunta droga, en eso el niño salió corriendo y le decía al papá que eso fue lo que metió el funcionario en la cama; ya el niño desde que nosotros entramos decía que los funcionarios habían colocado eso; yo no quería estar en ese allanamiento porque eso no me gustaba eso porque yo conocía al acusado, yo le decía que me quería inhibir; yo cuando llegué ya estaba el acusado en la casa con la comisión policial y es falso que los funcionarios hayan tocado la puerta y hayan entregado una orden de allanamiento, es todo. Seguidamente es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas contestó: “Yo estaba parado en la puerta del cuarto, quien estaba adentro era el otro testigo, yo no vi de donde la sacaron; cuando yo llegué habían varios funcionarios afuera y como cinco adentro de la casa; a mi no me consta que esa panela la hayan encontrado debajo de la cama, es todo”.

Testimonial del ciudadano TAIROL FERNANDO MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 14.071.052, testigo del procedimiento, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo venía de casa de mi esposa, me rodeo una comisión de la Policía del Estado Vargas, me dijeron móntese que ud. Va de testigo a un allanamiento, yo no me quería montar, querían mi apoyo porque yo tengo un hermano que es funcionario, me metieron a un barrio que se llama Atanasio, me metieron a una casa que tenían a un muchacho detenido allí, también estaba un niñito que lloraba y decía que habían metido algo debajo de su cama, después me dijeron que viera todo lo que ellos iban a revisar, revisaron el baño, la cocina y nos metieron al cuarto, cuando levantaron el colchón del cuarto donde supuestamente consiguieron la droga, que en si no lo confirmaron porque no le hicieron una prueba, agarraron los paquetes y me llevaron a la comandancia, ahí fue donde me dijeron que rindiera la declaración, que yo había llegado con la comisión, yo le dije que no porque ya la comisión ya estaba en la casa, entonces me dijeron que yo dijera que había llegado con la comisión, yo le dije que eso no era la verdad, la policía hizo el acta yo le dije que quería leerla para firmarla y no me dejaron leerla, me dijeron que estaban apurado y que firmara, yo la firmé, es todo”. Seguidamente es interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “Yo no ví que el paquete de la supuesta droga la hallaran debajo del colchón, eso fue lo que dijeron los policías y el niñito decía viste papá que eso lo colocaron la policía; el acta policial dice que yo vi que la policía sacara la droga de bajo del colchón, eso no es así, yo estaba en el cuarto, pero revisaron la peinadora y los peluches, en eso nos colocan hacia atrás, hacia fuera, en la puerta para pasar al cuarto; yo estaba en un principio dentro del cuarto, yo estuve presente cuando revisaron la peinadora y los peluches, pero cuando iban a revisar la cama la movieron y nos sacaron porque bloqueaba la entrada yo me quedé en la puerta y el otro testigo quedó atrás, yo no vi de donde sacaron la supuesta droga, los funcionarios dijeron que era debajo del colchón, la puerta bloqueaba la visibilidad, yo si vi los paquetes, no le hicieron la prueba; el hijo de la señora lloraba y le decía viste papi yo te dije que ellos (refiriéndose a los policías) habían metido la droga debajo de la cama, entonces el muchacho que se puso la gorra ya había pasado antes y había colocado la droga; este señalamiento lo hizo un niño pequeño de aproximadamente 10 años, moreno; habían varios funcionarios como 5 en el procedimiento; el allanamiento fue como a las 2 de la tarde; el acusado yo no lo conocía y no lo veía desde el día de la detención; a mi nadie me a buscado para que yo cambiara la versión, el único que me citó fue la Fiscalía y yo aclaré la situación, es todo”. Seguidamente es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas contestó: “Yo me monté en la unidad porque los policías se estaban molestando ya que no quería servir de testigo, ellos me decían que colaborara porque yo era hermano de un policía, pero eso no es así, ya que yo no puedo mentir ni decir algo que no es verdad porque no puedo perjudicar a otro; cuando yo llegué a la casa ya había unos funcionarios esperándome en la entrada de la casa, ya habían funcionarios adentro y fuera de la casa; el niño señalaba a un funcionario blanco, alto como la persona que había colocado la droga, es todo”.

Declaración del ciudadano JAVIER CECILIO CHICO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.294, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Ese día 10 de marzo me encontraba yo en compañía con el resto de mis compañeros en la comandancia, se presentó el Inspector Pedro Narea con una orden de allanamiento a un vivienda en Atanasio Giraldot cerca de la cancha deportiva, el mismo organizó el grupo, al llegar al lugar el Inspector Narea llamó a la central para que una unidad ubicara a dos testigos y fueran trasladado como testigos, se presentó un oficial llamado Molina con dos testigos, posteriormente pasamos a la vivienda, a la segunda planta, el Inspector Pedro Narea tocó la puerta, salió el ciudadano, se le identificó como funcionario policial, le dijo el motivo de nuestra presencia y le enseñó la orden de allanamiento, el mismo le dio acceso a la vivienda junto con los ciudadanos testigos, al entrar a la vivienda salió una ciudadana en forma agresiva, vociferando palabras obscenas, el inspector Pedro Narea le dijo que se calmara, que era un procedimiento de rutina y que podía permanecer sentada en el mueble mientras hacia el procedimiento. Pedro Narea me indicó a mi que me quedara en la sala en resguardo de la ciudadana, luego él se metió en uno de los cuarto donde me informó que habían incautado un envoltorio de presunta droga, en un gabinete incautó una balanza, al ciudadano se le practicó la aprehensión y al salir de la vivienda los vecinos estaban agresivos, se les habló y nos retiramos del lugar, es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “El allanamiento fue por una orden emanada del Tribunal; nosotros llegamos al barrio Atanasio Giraldot y el Inspector Pedro Narea solicitó que buscaran dos testigos; El Inspector Pedro Narea fue el que halló la droga; en presencia de los testigos se halló la droga; en la casa sólo estaba una señora y el acusado, no había mas nadie, es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas contestó: “Nosotros nos trasladábamos al lugar y en eso el inspector Narea solicitó la comparecencia de los testigos, llegando nosotros también llegaron los testigos; nosotros llegamos, se le tocó la puerta, el acusado dijo que él era el propietario de la misma, nos identificamos y posteriormente entramos, es todo”. Seguidamente es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas contestó: “Yo no observé la incautación de la droga porque yo me quedé en la sala de la casa; cuando la comisión policial se traslada al barrio Atanasio Giraldot, el Inspector Narea llama a la central para que unidades cercanas ubiquen a dos ciudadanos como testigos, nosotros llegando al sitio y también llegó la comisión con los testigos; los testigos ingresaron con la comisión policial, nosotros no entramos sin los testigos”.

Declaración del ciudadano FERNANDEZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.815.129, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “En fecha 10 de marzo nos trasladamos al barrio Atanasio Giraldo a darle cumplimiento a una orden de allanamiento, cuando llegamos a la residencia el inspector Pedro Narea toco la puerta y informa del procedimiento a practicar, dejándome a mi encargado de las escaleras y de la puerta, luego cuando el termina el procedimiento nos informo que había conseguido una balanza y una panela de droga, yo en realidad no estuve dentro de la casa, mi misión era resguardar la entrada de la misma, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en al articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a cederle la palabra a las partes a los fines de que interroguen al funcionarios, por lo que tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien a sus preguntas respondió: “Cuando llegaron los dos testigos ya nosotros nos encontrábamos en el Barrio Atanasio Giraldo; cuando entró la comisión policial a la vivienda estaban los testigos; en la casa yo sólo vi a dos personas, supuestamente consiguieron una balanza, un arma tipo facsímile y un paquete de marihuana, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al funcionario quien a sus preguntas respondió: La revisión la hicieron Pedro Narea, Jiménez y Camacho, chico Javier se quedo en la sala y yo resguardando la entrada, es todo. Seguidamente es interrogado por el tribunal, quien a sus preguntas respondió: “cuando ingresaron a la vivienda estaban con los testigos”.

Vista las incongruencias entre los testigos y los funcionarios Javier Cecilio Chico Hernández y Antonio Fernández, se acordó un careo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del careo efectuado entre el funcionario ANTONIO FERNANDEZ y el testigo MAYORA TAIROL, se obtuvo lo siguiente:

1.- El ciudadano testigo Mayora Tairol manifestó: “cuando los policía llegaron a la vivienda habían funcionarios afuera y adentro de la vivienda”, toma la palabra el funcionario Antonio Fernández, y manifestó: “Es cierto lo que dice el testigo, lo que pasa es que no entendí bien la pregunta, ya que efectivamente la comisión llegó yo me quedé abajo en las escalera, subieron unos funcionarios y posteriormente llegaron los testigos y subieron con otros funcionarios, por eso es que digo que los funcionarios subieron con los testigos”.

El Fiscal del Ministerio Pública solicita un careo entre los dos testigos y los dos funcionarios, por lo que fueron llamados a la sala igualmente el testigo BLADIMIR MAYORA y el funcionario JAVIER CHICO, quienes a pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público con relación a que si había un niño o no en la residencia del acusado, ambos testigos del procedimiento manifestaron que si había un niño moreno de aproximadamente 10 años, y señalaba a uno de los funcionarios como la persona que colocó la droga. Por su parte los funcionarios manifestaron que ellos no vieron ningún niño, pero como uno de ellos se quedó resguardando la entrada de la casa y el otro se quedó con la señora en la sala, no les consta que haya habido un niño en la casa del acusado. Se le pregunta al funcionario Javier Chico si los testigos entraron con los funcionarios policiales al allanamiento y no antes a lo que contestó: “Los funcionarios entraron cuando llegaron los testigos”. Seguidamente la Juez le pregunta al funcionario Javier Chico, como explica que tanto los testigos como el funcionario Antonio Fernández, manifestó que efectivamente la comisión entró sola y posteriormente llegaron los testigos, contestando: “Cuando los testigos llegaron a la casa ya la comisión policial había penetrado a la misma, es todo”.

De las deposiciones que anteceden, se evidencia que efectivamente la comisión policial ya había ingresado a la vivienda del acusado Víctor José López Hernández cuando llegaron los testigos, hecho este que el Tribunal da como cierto a los fines de la obtención de la verdad en la presente causa.

Declaración del ciudadano PEDRO JOSE NAREA PARRA, titular de la cédula de identidad V-.6.473.303, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo era el jefe de comisión que iba a practicar la visita domiciliaria en el sector Atanasio Giraldot, donde presuntamente vendían droga, llegamos al inmueble nos identificamos como funcionarios, le mostramos la orden de allanamiento, solicitamos la colaboración de dos testigos que presenciaran el procedimiento, hallando en el referido inmueble unas porciones de presunta droga, un arma de fuego en mal estado y una balanza, al salir del lugar habían personas afuera del inmueble las cuales estaban enardecidas por lo que se pidió apoyo a la unidad de orden público para salir del lugar, en medio del revuelo se quedó la copia de la orden de allanamiento y una documentación relacionada con la visita domiciliaria, es todo.” Se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogara al funcionario, quien a sus preguntas contestó entre otras cosas: “El deber ser es que nosotros lleguemos conjuntamente con los testigos al inmuebles, pero por medidas de seguridad para los testigos primero pasamos nosotros luego hacemos pasar al testigo, le indicamos que vamos a buscar como vamos a revisar, en el presente caso primero llegó la comisión policial y luego llegaron los testigos; a la esposa del señor acusado le explique que tenía la orden de allanamiento y que no era ninguna arbitrariedad de nosotros, luego indique a los funcionarios cuales iban a hacer las pautas que íbamos a seguir para realizar el procedimiento indicando a cada uno de los funcionarios cual iba a ser su función, en la casa solo habían dos personas el acusado y su señora, los testigos pueden dar fe de lo incautado, los testigos estaban presentes en todo el procedimiento, los funcionarios me dijeron que debajo del colchón de un cuarto encontraron la sustancia, en una gaveta del cuarto encontraron la pistola y la balanza la encontraron en la sala. Cesó.” Seguidamente fue interrogado por la defensa, quien a sus preguntas contestó entre otras cosas: “A nosotros nos comisionan para realizar estos procedimientos, siempre al llegar al lugar lo hacemos sin los testigos por su seguridad ya que no sabemos que nos podemos encontrar detrás de la puerta y si les sucede algo a los testigos la actuación policial se va a ver comprometida, primero ingresamos al inmueble hacemos una inspección ocular como actuación previa para indicar las pautas del procedimiento ya para la revisión están los testigos dando fe de lo efectuado, cuando llegamos solo estaban las dos personas el señor y su señora, uno les lee la orden para que se queden tranquilo”.

Declaración del ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 7.997.172, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Se presento una orden de allanamiento nos dirigimos al lugar con el inspector encargado de la comisión, ubicamos la residencia que iba a ser objeto de la visita domiciliaria, posteriormente vino una comisión con los testigos, luego el jefe de la comisión le leyó la orden a las personas que se encontraban en el inmueble, delego funciones indicando que iba a realizar cada uno. Cesó. Se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogara al funcionario, quien a sus preguntas contestó entre otras cosas:”El oficial Camacho levantó el colchón y encontró unos envoltorios de presunta droga ello en presencia de los dos testigos y mi persona, uno de los testigos no quería colaborar alegando que conocía al señor pero luego entro al cuarto, en el inmueble solo se encontraban dos personas el acusado y su señora, la señora incluso también entro al cuarto cuando encontraron la sustancia. Cesó. Seguidamente el funcionario fue interrogado por la defensa, quien a sus preguntas contestó entre otras cosas:”Primero entró la comisión al inmueble para evitar cualquier daño que se le pueda ocasionar a los testigos; el funcionario Camacho levantó el colchón y en presencia de todos observamos los envoltorios con la presunta droga. Cesó. Fue interrogado por el Tribunal quien entre otras cosas respondió:”En el dormitorio pasaron los dos testigos, uno se había quedado afuera alegando que conocía al dueño de la casa pero luego lo convencí de que pasara. Cesó.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó un careo entre el testigo Bladimir Mayora y el funcionario Luís Manuel Jiménez, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado por el Tribunal, donde el testigo sostuvo su declaración indicando que al momento que fue hallado los envoltorios él se encontraba en la puerta del cuarto, que por la forma como abría la misma le quitaba visibilidad y no vio donde sacaron los envoltorios, asimismo indicó que efectivamente había un niño como de 10 años aproximadamente, morenito, quien lloraba e indicaba que un funcionario había colocado un algo debajo del colchón. Por su parte el funcionario policial señaló que el testigo si estaba dentro de la habitación y que había observado todo el allanamiento, asimismo indicó que en la residencia sólo estaba el acusado y su esposa, no había ningún niño.

Del anterior careo esta juzgadora no pudo determinar quien decía la verdad de los hechos, ya que tanto el testigo como el funcionario mantenían su versión.

Declaración del ciudadano CAMACHO CARRASQUEL JONARSI, titular de la cédula de identidad V-13.671.676, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “El día 10/03/05, siendo aproximadamente las 02:00pm., nos trasladamos al sector Atanasio Giraldot, a practicar una visita domiciliaria, el Inspector a cargo conversó con los habitantes de la misma, posteriormente se comunicó vía radiofónica con la central de operaciones para solicitar la colaboración que una unidad le trajera a los testigos que presenciarían el procedimiento, yo estaba encargado de la revisión y encontré en un dormitorio debajo del colchón una panela grande y dos de tamaño regular de presunta marihuana, así mismo en una gaveta conseguí una pistola y en la sala se encontró una balanza, fue cuando el inspector Narea indico al ciudadano que debía acompañarnos a la delegación, cuando salíamos el inspector ya había solicitado la colaboración de una brigada de orden público ya que afuera la gente estaba enardecida. Cesó. Acto seguido se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogara al funcionario, quien a sus preguntas contestó entre otras cosas: “Lo que se halló se realizó en presencia de los dos testigos, uno de ellos no quería presenciarlo alegando que conocía al dueño de la casa; en el inmueble solo habían dos personas y no había ningún menor de edad. Ceso. Seguidamente el funcionario fue interrogado por la defensa, quien a sus preguntas contestó entre otras cosas: “En la vivienda solo estaban al momento de la visita domiciliaria el acusado y su señora. Cesó.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó un careo entre el testigo Bladimir Mayora y el funcionario Camacho Carrasquel Jonarsi, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado por el Tribunal, donde el testigo sostuvo su declaración indicando que al momento que fue hallado los envoltorios él se encontraba en la puerta del cuarto, que por la forma como abría la puerta le quitaba visibilidad y no vio donde sacaron los envoltorios, que él no quería participar en el allanamiento porque conocía el acusado y que siempre se colocaba detrás del funcionario viendo al piso, asimismo indicó que efectivamente había un niño como de 10 años aproximadamente, morenito, quien lloraba e indicaba que un funcionario había colocado algo debajo del colchón. Por su parte el funcionario policial señaló que el testigo al principio no quería entrar porque conocía al acusado, estaba renuente a entrar, sin embargo luego le tuvo que hablar fuerte y entró, no sabe porque dice ahora que él no vio el hallazgo de los envoltorios si estaba dentro de la habitación y que había observado todo el allanamiento.

Igualmente el Fiscal del Ministerio Público solicitó un careo entre el testigo Tairol Fernando Mayora y el funcionario Camacho Carrasquel Jonarsi, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado por el Tribunal, donde el testigo manifestó que efectivamente él ingresó a la habitación, los funcionarios revisaron unas gavetas de la peinadora, revisaron otras cosas, pero como el cuarto era pequeño y por la ubicación de la cama en relación a la puerta, lo sacaron del cuarto y se quedó en el marco de la puerta, ésta abría hacia dentro y no lo dejaba ver la cama, por eso no vio donde sacaron los envoltorios, asimismo señaló que si había un niño que lloraba y decía que los funcionarios habían entrado y colocado algo debajo de la cama. El funcionario policial manifestó que el testigo si entró y observó todo, que ningún momento lo sacaron, que era falso lo que estaba diciendo el testigo.

Del anterior careo esta juzgadora no pudo determinar quien decía la verdad de los hechos, ya que tanto los testigos como el funcionario mantenían su versión, no cayendo en contradicción ninguno de los declarantes.

Declaración del ciudadano MELENTES ENRILEG MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.891, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo entre otras cosas: “El día 10-03-05, aproximadamente a las 02:30pm me encontraba de patrullero cuando recibí un llamado radiofónico de la central de operaciones para buscar a dos personas que sirvieran de testigos en una visita domiciliaria que se iba a practicar en el sector Atanasio Giraldot busque a las personas y las lleve al lugar, es todo”. No fue interrogado por las partes ni por el Tribunal.

El Tribunal prescindió de la declaración de los expertos Yenes M. Gimón y Carlos Javier Rodríguez, adscritos al laboratorios de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al Ministerio Público, la apertura de la averiguación correspondiente, a los fines de determinar el motivo por el cual no acudieron al juicio oral y público.

Asimismo no fue incorporado por su lectura documental alguna, toda vez que el Ministerio Público en su escrito acusatorio no ofreció documental, aunado a ello, la experticia botánica no fue ratificada por quienes la suscribieron ya que los expertos no comparecieron al juicio oral y público, motivo por el cual y en base al principio de inmediación y contradicción no fue incorporada conforme a los artículos 16, 18 y último aparte del 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, apreciando las pruebas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quien aquí decide, considera que el Ministerio Público no logró demostrar que el ciudadano Víctor José López Hernández, se haya subsumido en el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (antes artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que durante el juicio oral y público, se evidenció que los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación ingresaron en la residencia del acusado sin los testigos, y posteriormente cuando éstos llegaron ya estaba una comisión apostada tanto dentro como afuera de la casa del tantas veces mencionado Víctor José López Hernández, aunado a ello, los testigos manifestaron que no les constaba que los envoltorios hallados por los funcionarios policiales sean del acusado, ya que cuando ellos llegaron la policía se encontraba dentro de la casa, asimismo no quedó demostró que la sustancia incautada haya sido Cannabis Sativa, por cuanto los expertos no comparecieron al juicio oral y público (quienes estaban legalmente notificados por el Tribunal conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal), en tal sentido, el Ministerio Público durante el debate no logró demostrar hecho penal alguno, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano Víctor José López Hernández de los cargos fiscales, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano VICTOR JOSÉ LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.999.905., de los cargos fiscales por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia, se ordena cese de las medidas cautelares. SEGUNDO: Se exime al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita decomisada para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta y uno días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTÍNEZ