REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009155
ASUNTO : WP01-S-2004-009155



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue sancionado por el tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004) a cumplir con la sancione de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Once (11) de Marzo de 2004 el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 5del código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Segundo de Ejecución Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004) la cual consistió en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses.
TERCERO: En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2004 es recibido por ante el Tribunal constancia de residencia del Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA donde consta que el referido adolescente esta residenciado en la Calle la Armada casa Nro:11 Santa Eduvigis Estado Vargas por lo que su Defensor Público Dr. JIMMY CENTENO solicita se decline la competencia de la causa al un Tribunal de Ejecución del Estado Vargas a fin de que el adolescente en cuestión cumpla con la ejecución de la Sanción que le fue impuesta sin ningún inconveniente.
CUARTO: En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2004 el Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas acordó declinar la competencia de la referida causa a un Juzgado de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de que continué conociendo de la presente causa.
QUINTO: En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2004 se le impuso de la Sanción al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal del Estado Vargas.
SEXTO: En fecha Veinte (20) de Junio de 2005 es recibido por ante este Tribunal documento suscrito por la Ciudadana JOAQUINA BRICEÑO delegadas de libertad asistida donde nos informa que el referido adolescente ha asistido a los talleres dictados por el equipo técnico, al igual que el mismo se encuentra laborando en la Empresa Cable TV, y que renovó sus presentaciones ante la unidad de libertad asistida.
SEPTIMO: En fecha Doce (12) de Agosto de 2005 es recibida constancia de Trabajo del Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA donde se puede evidenciar que el referido adolescente se desempeña como instalador de Televisión por Cable en la Empresa Servicios Técnicos HERCAL S.R.L.
OCTAVO: En fecha Siete (07) de Octubre de 2005 se realiza acta de Entrevista con el Adolescente donde el mismo manifiesta que había faltada a las presentaciones por que se encontraba trabajando pero ya había cumplido con sus presentaciones y con todas las sanciones impuestas por el tribunal y solicito se le cese esta; su Defensor WILMER GARCIA manifestó solicito se le decrete el Cese de la Sanción a mi representado en virtud que el mismo a cumplido cabalmente con esta.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de LIBERTAD ASISTIDA con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, desempeñándose en la actualidad como Instalador de Televisión por Cable en la Empresa Servicios Técnicos HERCAL S.R.L. lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, sancionada y previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. EDILIA CONTRERAS