REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000020
ASUNTO : WY01-D-2002-000020

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA MEDIDA SUSTITUTIVA A / LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensa Pública Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, quien fue condenado a cumplir la Sanción de Tres (03) años y (04) Cuatro meses de Privación de Libertad por considerarlo responsable por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de JAIRAJ YVES NORIEGA (OCCISO); delitos previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278, ambos del Código penal Vigente solicitando la justa reconsideración del beneficio de un cambio de medida, en virtud de que su defendido ha cumplido más de las Tres Cuartas Partes de la Sanción a observado una buena conducta en todo el tiempo que ha estado privado de su libertad tomando en cuenta el medio donde convive y que de igual forma se incorporó al primer Nivel de la Misión Ribas El Dr. ARTURO GONZALEZ en su intervención manifestó que se puede evidenciar en el expediente informes positivos del adolescente, más una proposición de Trabajo por parte de la empresa Servicios Aduanales S.A., y consideró pertinente que se le otorgue una oportunidad al joven adulto para que continúe su proceso de reinserción social en libertad (Omissis…) .
Para decidir este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Veintidós (22) de Agosto de 2002 fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por Admisión de los Hechos el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el Tiempo de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo literal “a” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 10 de Septiembre de 2002 se publicó la sentencia condenatoria por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
TERCERO: En fecha 16 de Diciembre de 2004 la defensa apela de la decisión argumentando que en fecha Seis (06) de Diciembre de 2004 fecha en la que se efectuó Revisión De Medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue negado por el Tribunal la solicitud del Informe evolutivo y conductual del adolescente antes mencionado.
CUARTO: En fecha 15 de Marzo de 2005 la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas publicó sentencia en la cual Declara con Lugar la apelación interpuesta por la Abogada Yurima Vásquez en su carácter de Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA contra el auto de fecha 06 de Diciembre de 2004 donde ordena a la Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes de este circuito Judicial penal a solicitar los informes conductuales y evolutivos del joven anteriormente identificado en el centro donde se encuentre cumpliendo su sanción.
QUINTO: Se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas acto de imposición de sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; debiendo cumplir la sanción hasta el día 03 de Noviembre de 2005
SEXTO: En fecha Quince (15) de Octubre de 2002 es recibido por ante este Tribunal de Ejecución en Función de Adolescente comunicación del Instituto Nacional del Menor CDT “Ciudad Caracas” donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugó del recinto carcelario en fecha 11 de Octubre de 2002 por lo que este tribunal libra orden de Captura al referido adolescente
SEPTIMO: En fecha Once (11) de Noviembre de 2002 el Fiscal Séptimo Dr. Arturo González pone a la orden de este Tribunal al Adolescente antes mencionado a fin de que siga cumpliendo con la sanción impuesta de privación de Libertad y seguir investigando sobre los supuestos delitos cometidos por el adolescente.
OCTAVO: En fecha 13 de Octubre de 2003 es recibido por ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA emitido por el Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.D.T “Ciudad Caracas” donde nos informan de las Metas, estrategias y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social , Psiquiátrico y Psicopedagógica.
NOVENO: En fecha 01 de Junio de 2004 es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Plan Evolutivo del referido adolescente donde nos informa de las evoluciones que ha tenido el adolescente en cuanto a las diferentes áreas Social, Psiquiatrita Psicopedagógica y Conductual concluyendo que en líneas generales el adolescente ha logrado cumplir con las metas propuestas y trazadas .en el plan individual .

DECIMO: En fecha 29 de Abril de 2005 es revisada la sanción impuesta al adolescente por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; acordándose no modificar ni sustituir la sanción impuesta .
DECIMO PRIMERO: En fecha 20 de Julio de 2005 es recibido por ante este Tribunal escrito del Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA donde consigna oferta de trabajo del referido adolescente de la Empresa SERVICIOS ADUANALES S.A..
DECIMO SEGUNDO. En fecha 02 de Agosto de 2005 se realiza entrevista con la madre del adolescente a fin de que asuma el compromiso de de contribuir a la preparación del adolescente ya que esta próximo a egresar del recinto penitenciario en el cual se encuentra recluido.
DECIMO TERCERO: En fecha Veintitrés(23) de Septiembre de 2005 se realiza audiencia de Revisión de Medida en la cual la defensa Privada argumenta que ha su defendido le sea modificada o sustituida la sanción impuesta por otra en el día de hoy, toda vez que existen fundados elementos para que el Tribunal emita su pronunciamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo a la Teología expresada en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Para el Juez valorar el proceso evolutivo que ha tenido el adolescente sometido a un proceso de Responsabilidad Penal cuenta con herramientas fundamentales como lo son las evaluaciones respectivas que efectúen el Equipo Multidisciplinario (Psicólogos, Psiquiatra, Trabajadoras Sociales), de igual manera se aprecia la Responsabilidad, el cumplimiento y desarrollo de las metas a cumplir en el Plan Individual aplicado en los Centros de Reclusión donde ha permanecido el adolescente para así evaluar la evolución que ha tenido el imputado Intramuros, todos estos profesionales en sus diferentes áreas coadyuvan en el Juzgador para determinar en un momento dado la modificación o no de una determinada Sanción en este caso la Privativa de Libertad. Una vez estudiadas las actas procesales se ha observado el interés, Responsabilidad y empeño que ha puesto el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en cumplir y ejecutar cabalmente las metas impuestas en el Plan individual, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual nos dice que es un deber que tiene todo adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su Plan Individual de ejecución, Observando Buena Conducta en el centro de reclusión; evolucionando en las diferentes Áreas Laboral, Deportiva y Educativa demostrado con hechos y Responsabilidad que quiere reincorporarse como hombre de bien al medio social realizando actividades que lo dignifiquen. Considera este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas que la medida de Privación de Libertad Aplicada a IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con los fines establecidos por lo que se acuerda modificar la misma de acuerdo al Artículo 647 literal”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir de la Sanción la cual culminará el día 19 de Mayo del año 2006 y Servicios a la Comunidad por el lapso de Cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “F” 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. EDILIA CONTRERAS