REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000099
ASUNTO : WP01-D-2005-000099


AUTO SUSPENDIENDO MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Vista la comunicación de fecha 20 de Septiembre proveniente del Juzgado Primero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria , en la cual informa a este Tribunal en relación al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA; señalando al respecto que al mismo se le sigue Causa , por ante ese Tribunal Primero de Control y que se le decreto Medida Privativa de Libertad en fecha Veintiséis (26) de Agosto del 2005 por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en virtud de lo anteriormente expuesto pasa a revisar las actas procesales constatando que el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso de un (01) año y Cuatro (04) meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Cuatro (04) meses; sanciones estas que venia cumpliendo con regularidad de acuerdo a información y supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida .

Ante la imposibilidad factica de que el adolescente continúe cumpliendo con la sanciones impuesta este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas suspende la ejecución de estas sanciones de acuerdo con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la suspensión de la ejecución de las sanciones al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG .LUISA ELENA URBINA RUIZ
ABG. JORGE NOVOA