REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007718
ASUNTO : WP01-D-2004-000090


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la misma fue sancionada por el tribunal Primero de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004) por Admisión de los Hechos a cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código penal, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2004 la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciada por Admisión de los Hechos por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir con las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año por encontrarla responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal.
SEGUNDO: La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesta de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004) la cual consistió en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año.
TERCERO: En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos mil Cuatro (2004) es recibido por ante este Tribunal documento suscrito por la ciudadana RAIZA QUEZADA delegada de Libertad Asistida donde nos consigna constancia de estudios de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se evidencia que la referida adolescente se encuentra cursando estudios en el Ciclo Básico Nocturno “Creación Macuto”.
CUARTO: En fecha Trece (13) de Junio de 2005 la ciudadana MIRIAN PEREZ delegada de Libertad Asistida nos informa sobre la situación actual de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciendo Hincapié en que la misma ha participado en Talleres dictados por la Entidad tales como: Educación Sexual, Enfermedades de transmisión Sexual y que la misma se encuentra incorporada al sistema Educativo cursando estudios en la Casa Taller La Guaira, de igual manera se muestra receptiva con las orientaciones impartidas.
QUINTO: En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2005 es recibido por ante este Tribunal documento suscrito por la Ciudadana JOAQUINA BRICEÑO delegada de libertad asistida donde nos informa que la referida adolescente cumplió cabalmente con las sanciones Impuestas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA desde el Veintinueve (29) de Septiembre de 2005 y que actualmente se encuentra cursando estudios en el Liceo Nocturno “Creación Macuto”.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Cumplió a cabalidad con las Sanciones Impuestas por el Tribunal, como lo es la de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al INAM ; además se incorporó al Sistema educativo lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, sancionadas y previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de las sanciones impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA