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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 31 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-007718
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000090
 
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
 Siendo  la oportunidad legal  para   decretar  el  cese  de  la   sanción a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,  en virtud de que la misma  fue sancionada por el tribunal  Primero de control  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del  Estado Vargas  en fecha Diecisiete (17) de  Agosto de Dos Mil Cuatro (2004) por Admisión de los Hechos  a cumplir con las  sanciones  de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA   previstas  en los artículos 626 y 624  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de  Un (01) año por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código penal,  este Tribunal  Primero    en  Función   de   Ejecución   de la  Sección  de   Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes    del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas  pasa  a decidir  de la  siguiente forma:
 PRIMERO: En fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2004 la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciada  por Admisión de los Hechos por  el Tribunal  Primero de Control Sección Adolescente  del Circuito Judicial Penal del  Estado Vargas a cumplir con las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA  y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de  Un (01) año por encontrarla responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 418  del Código Penal.
 SEGUNDO: La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue  Impuesta de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución  Sección Adolescente del  Estado Vargas en fecha Veintinueve (29) de  Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004) la cual consistió en   LIBERTAD ASISTIDA  y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de   Un (01) año.
 TERCERO: En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos mil Cuatro (2004) es recibido por ante este Tribunal documento suscrito por la ciudadana RAIZA QUEZADA delegada de Libertad Asistida  donde nos consigna constancia de estudios de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se evidencia que la referida adolescente se encuentra cursando estudios en el Ciclo Básico Nocturno “Creación Macuto”.
 CUARTO: En fecha Trece (13) de Junio de 2005  la ciudadana MIRIAN PEREZ delegada de Libertad Asistida  nos informa sobre la situación actual de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciendo Hincapié en que la misma  ha participado en Talleres dictados por la Entidad tales como: Educación Sexual, Enfermedades de  transmisión Sexual y que la misma se encuentra incorporada al sistema Educativo cursando estudios en la Casa Taller La Guaira, de igual manera se muestra receptiva con las orientaciones impartidas.
 QUINTO: En fecha Veinticuatro  (24) de Octubre de 2005 es recibido por ante este Tribunal documento suscrito por la Ciudadana JOAQUINA BRICEÑO delegada de libertad asistida  donde nos informa que la referida adolescente  cumplió cabalmente  con las  sanciones  Impuestas  de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA  desde el Veintinueve (29) de Septiembre de 2005 y que actualmente se encuentra cursando estudios en el Liceo Nocturno “Creación Macuto”.
 Revisadas las actas procesales  se  puede evidenciar  que  la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,   Cumplió  a cabalidad con las Sanciones  Impuestas por el Tribunal, como lo es la de  LIBERTAD ASISTIDA  y REGLAS DE CONDUCTA  con las metas establecidas  en el  Plan Individual  de acuerdo  a los informes  evolutivos    emitidos  por   las  funcionarias  adscritas  al   INAM ; además  se incorporó  al    Sistema educativo  lográndose así el objetivo  estipulado el cual no es otro  que  lograr    el desarrollo  de las capacidades  y su adecuada convivencia  con su familia  y entorno social. En   consecuencia  este Tribunal   Primero de Ejecución  de la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito Judicial Penal  del  Estado  Vargas  decreta  el cese   de las   sanciones  impuestas  de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, sancionadas y previstas en los artículos  626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente   por  cuanto  las mismas  lograron  el fin    propuesto  de acuerdo a lo preceptuado en el artículo  629  de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente y. Así se decide.
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:   Decretar el cese  del cumplimiento de  las  sanciones   impuestas   a la  adolescente:   IDENTIDAD OMITIDA, de  acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.   Archívese
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JORGE NOVOA
 
 
 
 
 
 
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