REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011476
ASUNTO : WP01-D-2003-000098
AUTO MEDIANTE EL CUAL
SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Vista la audiencia celebrada con motivo de la solicitud de revisión de medida efectuada al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA este tribunal Primero en Función de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a resolver y al efecto observa:
I
El adolescente al otorgársele el derecho de palabra en la audiencia expresó: Que en la actualidad no estaba estudiando, ni trabajando que no había podido continuar con los estudios y que el trabajo que había iniciado había culminado por lo que esta en espera de otro. La Defensa en este acto manifestó que el adolescente ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal y en vista que ha transcurrido seis meses para la revisión de su Sanción solicita que la misma sea modificada o sustituida por otra.
II
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA no ha procurado alcanzar las metas propuestas en su Plan Individual, incluso abandono los estudios que estaba cursando, más no realiza en la actualidad trabajo alguno, ni actividades educativas, Deportivas que lo hagan merecedor de la sustitución de la medidas impuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los adolescentes inmersos en el sistema penal de adolescentes deben cumplir con los deberes pautados en su Plan Individual procurando lograr las metas previstas en el mismo por cuanto esto coadyuva a su desarrollo integral, en la conducta asumida por el adolescente de autos se puede constatar que el adolescente no ha asumido totalmente su responsabilidad en el hecho punible, por el cual fue sancionado, incluso no ha realizado actividades educativas, laborales o deportivas, relevantes que pudieran evaluársele, a fin de otorgarle meritos y ser merecedor de la modificación o sustitución de la medida. Por lo que no se modifica ni sustituyen las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA HERRÁN
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