REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006050
ASUNTO : WP01-D-2004-000043
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE PERMISO TEMPORAL
Vista la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Septiembre de 2005 por la Dra: YURIMA VASQUEZ ,Defensora del joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA donde solicita le sea concedido un permiso por el Lapso de Tres (03) meses al referido Joven en vista de que el mismo va a prestar el Servicio Militar, y durante estos Tres (03) meses se encontrara internado en el Fuerte Tiuna es por lo que este Tribunal Primero en Función de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas de acuerdo al Articulo 647 Literal”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concede el permiso solicitado por la Defensa al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido suspende por este lapso de Tres (03) meses las presentaciones ante este Tribunal por parte del referido adolescente, y tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y en vista de que el adolescente a tomado conciencia y a asumiendo su responsabilidad en los hechos cometidos y demostrando que quiere cambiar de vida incorporándose a una actividad que lo dignifique y que lo haga un hombre de bien en el futuro este Tribunal acuerda el permiso solicitado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA HERRÁN