REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000012
ASUNTO : WY01-D-2002-000012
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA de Libertad Asistida, Reglas de Conductas y Servicios a la Comunidad sanciones previstas en los artículos 624 -625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2002 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 620 ordinal “F” por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 408, 460 y426 del Código Penal Vigente y su Reforma, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Quince (15) de Octubre de 2002 la cual consistió en Privativa de Libertad por un lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses..
TERCERO: En fecha Trece (13) de Agosto de 2004 es recibido por ante el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas informe sobre el Plan individual del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA emanado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Donde nos pone en conocimiento de las evaluaciones del referido adolescente en las Áreas Social, Psiquiatrica, Pedagógica y Académica del referido adolescente, más las metas a seguir en el Plan Individual.
CUARTO: En fecha Dos (02) de Febrero de 2005 es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente informe Evolutivo del referido adolescente donde podemos constatar que el mismo a evolucionado incorporándose así al área laboral dentro del penal desempeñándose como Barbero, así mismo se incorporó al sistema educativo aprobando el curso de Cámara de video” dictado por el CONAC.
QUINTO: En fecha Once (11) de Mayo de 2004 es recibido de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el “Paraíso” por ante este Tribunal Constancia de Buena Conducta del Adolescente antes referido.
SEXTO: En fecha Trece (13) de Enero de 2005 es realizada audiencia de Revisión de medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esta oportunidad el Tribunal consideró la no sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la magnitud del delito cometido como lo es el Homicidio, y que el adolescente debe continuar con su proceso de desarrollo intramuros y demostrar que el mismo ha obtenido condiciones favorables para su resocialización.
SEPTIMO: En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2005 se efectúa revisión de Medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde su defensora Dra. YURIMA VÁSQUEZ solicita le sea modificada o sustituida por una menos gravosa, ya que reposan en el expediente informes evolutivos y conductuales, el Representante de la Fiscalia Dr. DANIEL QUEVEDO consideró que al Joven Adulto debía dársele una oportunidad otorgándosele un lapso de preparación para su incorporación en el medio social, ya que el mismo estaba próximo a cumplir con la Sanción impuesta, el tribunal acuerda Modificar la Sanción de Privación de Libertad del adolescente por la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el Lapso de Tres (03) meses que es el tiempo que le falta por cumplir de la Sanción , en este mismo orden de ideas la Representante del Adolescente Ciudadana: Avelina Vásquez manifestó que se llevaría a su hijo a la población de Barlovento donde se haría cargo de él la Sra. Andrea Castro, en este estado el tribunal acordó librar Exhorto a los tribunales del Estado Miranda a fin de que vigilen el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto en vista de la manifestación de voluntad de su representante y que se pudo evidenciar constancia de Residencia de la ciudadana: Andrea Castro y del compromiso de esta de darle asilo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
SEPTIMO: En fecha Dieciocho (18) de mayo de 2005 es librado oficio Nro:317-05 a los Tribunales de Ejecución del Estado Miranda Extensión Barlovento, siendo este recibido en los tribunales de Ejecución de los Teques Estado Miranda lugar no asignado por este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas , por lo que el Referido Joven Adulto continuamente Acudía a los Tribunales de Barlovento a cumplir con la Sanción impuesta y en el Mismo le respondían que allí no podían tomarle nota de constancia de presentación , ya que ellos no habían recibido exhorto alguno, comunicándose la Juez de este Despacho Dra. Luisa E. Urbina en reiteradas oportunidades con la ciudadana Juez de Ejecución extensión Barlovento ciudadana: MARIA TERESA SANCHEZ (Juez Suplente de ese Despacho para ese entonces) a fin de solventarle el caso al referido adolescente comunicándome que había revisado todos los oficios recibidos y que los del Joven no se encontraban. Vista la gravedad e urgencia del caso en vista de que el Joven Adulto se le cumplió el tiempo de la sanción que le fuera impuesta desde la fecha Veintiuno (21) de agosto del 2005, y no habérsele tomado nota de dichas presentaciones en el Tribunal de Barlovento donde se le libro exhorto al adolescente por causas no imputables a este debido a que el acudía ha presentarse en su debida oportunidad, por lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda dejar sin efecto el Exhorto librado a ese tribunal, este Tribunal tomando en cuenta el Interés Superior del Adolescente cuyo principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes al adolescente lo cual es asegurar el desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y así apreciar en situaciones concretas como es el caso que nos ocupa la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y del Adolescente tal y como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este tribunal Primero en Función de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad sanciones previstas en los artículos 624-625 y 626 por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA HERRÁN
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