| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 6 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WY01-D-2002-000012
 ASUNTO 			: WY01-D-2002-000012
 
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
 
 Siendo  la oportunidad legal  para   decretar  el  cese  de  las   sanciones impuestas al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA   de  Libertad  Asistida, Reglas  de Conductas y Servicios a la Comunidad   sanciones  previstas en los  artículos   624 -625 y 626 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente, este   Tribunal   Primero   en  Función   de   Ejecución   de la  Sección  de   Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes    del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas  pasa  a decidir  de la  siguiente forma:
 PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2002 el Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal  Mixto de Juicio de la  Sección Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción  de  Tres (03) años y Cuatro (04) meses de  Privación de Libertad de conformidad con el artículo 620 ordinal “F”  por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, tipificados  en los artículos 408, 460 y426 del Código Penal Vigente y su Reforma, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue  Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución  Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Quince (15) de Octubre de 2002 la cual consistió  en Privativa de Libertad por un lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses..
 TERCERO: En fecha Trece (13) de Agosto de 2004  es recibido por ante el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas informe sobre el Plan individual  del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA emanado  de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Donde nos pone en conocimiento de las evaluaciones  del referido adolescente en las Áreas Social,  Psiquiatrica,  Pedagógica y Académica  del referido adolescente, más las metas a seguir en el Plan Individual.
 CUARTO: En fecha  Dos (02) de Febrero de 2005 es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente  informe Evolutivo del  referido adolescente  donde podemos constatar que el mismo a evolucionado   incorporándose así al área laboral dentro del penal desempeñándose como Barbero, así mismo se incorporó al sistema educativo aprobando  el curso de Cámara de video” dictado por el CONAC.
 QUINTO: En fecha Once (11) de Mayo de 2004 es recibido  de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el “Paraíso” por ante este Tribunal Constancia de Buena Conducta del Adolescente antes referido.
 SEXTO: En fecha Trece (13) de Enero de 2005 es realizada audiencia de Revisión de medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esta oportunidad el Tribunal consideró la no  sustitución de la  medida de Privación de Libertad, por la magnitud del  delito cometido como lo es el Homicidio, y que el adolescente debe continuar con su proceso de desarrollo intramuros y demostrar que el mismo  ha obtenido condiciones favorables para su resocialización.
 SEPTIMO: En fecha Veintinueve (29)  de Abril de 2005  se  efectúa revisión de Medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde su defensora Dra. YURIMA VÁSQUEZ solicita  le sea modificada o sustituida por una menos gravosa, ya que reposan en el expediente informes evolutivos y conductuales, el Representante de la Fiscalia Dr. DANIEL QUEVEDO  consideró que al Joven Adulto debía dársele una oportunidad otorgándosele un lapso de preparación  para su incorporación en el medio social, ya que el mismo estaba próximo a cumplir con la Sanción impuesta, el  tribunal acuerda Modificar la Sanción  de Privación de Libertad del  adolescente por la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el Lapso de Tres (03) meses que es el tiempo que le falta por cumplir de la Sanción , en este mismo orden de ideas la Representante del Adolescente Ciudadana:  Avelina Vásquez  manifestó que se llevaría a su hijo a  la  población de Barlovento donde se haría cargo de él la Sra. Andrea Castro, en este estado  el tribunal  acordó  librar Exhorto a los tribunales del Estado Miranda a fin de que vigilen el cumplimiento de la sanción  impuesta al Joven Adulto en vista de la manifestación de voluntad de su representante y que se pudo evidenciar constancia de Residencia de la ciudadana: Andrea Castro y del compromiso de esta de darle asilo al  adolescente IDENTIDAD OMITIDA   .
 SEPTIMO: En fecha Dieciocho (18) de mayo de 2005 es librado  oficio Nro:317-05  a los  Tribunales  de Ejecución  del Estado Miranda Extensión Barlovento, siendo este recibido en los tribunales de Ejecución de los Teques Estado Miranda  lugar no asignado por este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas , por lo que el Referido Joven Adulto  continuamente Acudía a los Tribunales de Barlovento a cumplir con la Sanción impuesta  y en el Mismo le respondían que allí no podían tomarle nota de constancia de presentación , ya que ellos no habían recibido exhorto alguno, comunicándose la Juez de este Despacho Dra. Luisa E. Urbina en reiteradas oportunidades con la ciudadana  Juez de Ejecución extensión Barlovento ciudadana: MARIA TERESA SANCHEZ (Juez Suplente de ese Despacho para ese entonces) a fin de solventarle el caso al referido adolescente  comunicándome que había revisado todos los oficios recibidos y que los del Joven no se encontraban. Vista la gravedad e urgencia  del caso  en vista de que el Joven Adulto  se le cumplió el tiempo de la sanción que le fuera impuesta  desde la fecha  Veintiuno (21) de agosto del 2005,  y no habérsele  tomado nota  de dichas presentaciones en el Tribunal de Barlovento donde se le libro exhorto al  adolescente   por causas no imputables a este debido a que el acudía ha presentarse en su debida oportunidad, por  lo anteriormente expuesto  este tribunal acuerda   dejar sin efecto el Exhorto librado  a ese tribunal, este Tribunal tomando en cuenta  el Interés Superior del  Adolescente cuyo principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente  es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes al adolescente lo cual es  asegurar el desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y así apreciar en situaciones concretas  como es el caso que nos ocupa  la necesidad  de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y del Adolescente  tal y como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este tribunal Primero en Función de Ejecución Sección de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito Judicial Penal  del  Estado  Vargas  decreta  el cese   de la  sanción impuesta  de  Libertad Asistida Reglas  de Conducta y Servicios a la Comunidad  sanciones previstas en los  artículos  624-625 y 626    por  cuanto  las mismas  lograron  el fin    propuesto  de acuerdo a lo preceptuado en el artículo  629  de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente y. Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:  Decretar el cese  del cumplimiento de  la  sanción  impuesta  al  adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.   Archívese
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG. CLAUDIA HERRÁN
 
 
 |