REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 19 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el Dr. Luis María Fermín Rincones, en su carácter de defensor del imputado CRISTHIAN RAFAEL ORTIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No.15.370.228, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 21-06-2005, de conformidad con el artículo el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo carece de familiares o amigos que devenguen un salario mensual de cincuenta unidades tributarias a los fines de constituirse en fiadores.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I
Al acusado Cristhian Rafael Ortiz Medina, se le sigue juicio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 21-06-2005, se le otorgó al acusado de autos medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 244 eiusdem, sin embargo hasta la presente fecha no ha podido cumplir con la caución personal que le fue impuesta ya que el mencionado acusado carece de familiares o amigos que devenguen un ingreso mensual igual o superior a cincuenta unidades tributarias.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 2063 de fecha 04-08-03, estableció lo siguiente: “Ahora bien, las medidas cautelares sustitutivas que decrete el juez, bien a instancia de parte bien de oficio, deben ser de posible cumplimiento; de lo contrario, quedaría ilusoria la pretensión de libertad del procesado, cuya situación fáctica continuaría incólume, al mantenerse la medida coercitiva que lo privó de su libertad…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado Cristhian Rafael Ortiz Medina en fecha 21 de junio del presente año y, en consecuencia, procede a imponerle como caución económica, la presentación de dos fiadores con ingreso mensual a 30 unidades tributarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado CRISTHIAN RAFAEL ORTIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No.15.370.228, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
CAUSA N° WJ01-P-2003-001
|