REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-0000112
ASUNTO : 6U-212-02

AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 6030-05, practicado el 23/06/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 22-09-2005, al penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, quien es de nacionalidad Mexicana, natural de Toluca, México, con fecha de nacimiento el 17/12/76, de 28 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Indefinido, portador del Pasaporte N° 02410027493, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 60 ordinal N° 1 Ejusdem.


Este Tribunal en fecha 28/05/2003, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 07/06/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 22/09/2005, se recibió por ante este Tribunal, informe técnico N° 6030-05, practicado el 23/06/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, practicado a la penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(onmissis)… El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, sobre la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena para el evaluado por considerar que existen posibilidades de incumplimiento al no reunir el perfil necesario en cuanto al apoyo familiar, laboral y habitacional su situación se ve adema su influenciada negativamente por su condición de ciudadano extranjero sin arraigo en este país lo cual contribuiría a la búsqueda de soluciones de paralelas a la repatriación poco consonas por la legalidad…”(onmissis)…

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, quien es de nacionalidad Mexicana, natural de Toluca, México, con fecha de nacimiento el 17/12/76, de 28 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Indefinido, portador del Pasaporte N° 02410027493, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO