REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000104
ASUNTO : WK01-P-2002-000104

AUTO NEGANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 8093-05, practicado el 08/09/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 23-09-2005, al penado ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 05/11/72, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Reparador de celulares, titular de Cedula de Identidad N° 11.486.439, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.


Este Tribunal en fecha 12/06/2003, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 10/08/2004, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Ahora bien, el 03/10/2005, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 8093-05, practicado el 08/09/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, practicado a la penado ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(onmissis)… L integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos releva que el penado no dispone de las herramientas básicas para ajustarse al perfil del beneficio solicitado, basándose en: Ambivalencia en el esquema socioformativo que le permitió transgredir la normativa, desestimando las consecuencias y riesgos; Carencia de posturas autocrítica; Baja tolerancia hacia las frustraciones; Incapacidad en la espera de gratificaciones; Recursos endógenos inconscientes en solución de problemas; Desarraigo con núcleo de relación primario; El apoyo familiar no se perfila con las herramientas necesarias para ejercer control y supervisión, además desconoce aspectos relevantes de su trayectoria de vida … (onmissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 05/11/72, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Reparador de celulares, titular de Cedula de Identidad N° 11.486.439, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO