REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000028
ASUNTO : WJ01-S-2003-000028
AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado CARLOS BORELLI, Portador del Pasaporte N° A-287.395, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CARLOS BORELLI, fue condenado el 17/11/03, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 24/11/03, se estableció que el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la misma el 13/10/05.
El 15/04/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumpliría una cuarta parte de la pena impuesta el 13/10/05, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
Cursa a los folios 112 a la 117 de la segunda pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 07/07/05, y realizado al penado CARLOS BORELLI, por Funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico oficio N° 912-05, practicado el 02/05/05, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.
Asimismo, cursa al folio 98 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial de los Teques, Ubicado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al penado CARLOS BORELLI, Igualmente cursa al folio 135 de la segunda pieza de la causa, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.
En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado CARLOS BORELLI, se evidencia que ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Ministerio del Interior y Justicia, Funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico oficio N° 912-05, practicado el 02/05/05, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida trabajo fuera del Establecimiento penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, antiguo anexo femenino de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), el día siguiente de haber sido puesta en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la Sede este Juzgado, cada quince (15) días las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado CARLOS BORELLI.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el de Pernocta “Padre Olaso”, ubicado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, antiguo anexo femenino de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta),
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, al penado CARLOS BORELLI, Portador del Pasaporte N° A-287.395, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, ubicado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, antiguo anexo femenino de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta),
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del el Director del Internado Judicial de los Teques, Ubicado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Pernocta “Padre Olaso”, ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, antiguo anexo femenino de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta),
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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