REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2003-000012
ASUNTO ANTIGUO : 4u-781-03


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano AGREDA YURBEN ENRIQUE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 12/0371981, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.317, residenciado en la Avenida Soublette, parte Alta, Sector Miralejos, Casa N° 012, estado Vargas, a quién el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CONDENÓ el 30/05/2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 75 al 79 de la primera pieza de la causa, sentencia dictada el 30/05/03, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, mediante la cual CONDENA al ciudadano AGREDA YURBEN ENRIQUE, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem.

Cursa a los folios 84 de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado el 05/06/2003, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 16/10/2005, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano AGREDA YURBEN ENRIQUE, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 16/10/2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano AGREDA YURBEN ENRIQUE, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 16/10/05, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, por la comisión del delito de de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V)”.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA





LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO