REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000599
ASUNTO : WP01-S-2003-000599

AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 6077-05, practicado el 04/07/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 22-09-2005, al penado RODRIGUEZ CASTILLO SERGIO FERNANDO, quien es de nacionalidad Costaricense, natural de Cartago Costa Rica, con fecha de nacimiento el 12/01/64, de 41 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador del Pasaporte N° 302.590075, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado RODRIGUEZ CASTILLO SERGIO FERNANDO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 60 ordinal N° 1 Ejusdem.


Este Tribunal en fecha 08/12/2003, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado RODRIGUEZ CASTILLO SERGIO FERNANDO, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 03/12/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 22/09/2005, se recibió por ante este Tribunal N° 6077-05, practicado el 04/07/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 22-09-2005, practicado a la penado RODRIGUEZ CASTILLO SERGIO FERNANDO, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(onmissis)…En virtud de los resultados obtenidos en la evaluación Psicosocial se toma decisión desfavorable en el presente caso considerando los siguientes elementos: Carece de herramientas básicas que le permitan solucionar problemas y toma de decisiones, actuando de manera inmediatista a inasertiva; Sus recursos internos de normas, valores y hábitos son endebles i deficituiarios; Su arraigo y permanencia efectiva están en su país de origen Costa Rica, por lo que existen riesgo de fuga, debido además al lapso de sentencia que le falta por cumplir, el cual finalizará, en fecha 03-05-2013, el apoyo familiar externo que presenta es insuficiente y carece de las herramientas necesarias para una efectiva reinserción social, no cuenta con oferta laboral lo cual es un requisito importante para optar a la medida de Destacamento de Trabajo …”(onmissis)…

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado RODRIGUEZ CASTILLO SERGIO FERNANDO, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado RODRIGUEZ CASTILLO SERGIO FERNANDO, quien es de nacionalidad Costaricense, natural de Cartago Costa Rica, con fecha de nacimiento el 12/01/64, de 41 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador del Pasaporte N° 302.590075,, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO