REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011469
ASUNTO : WP01-P-2004-000029

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 12.044.190, nacido el 24-10-69, 35 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en Sanana de Mendoza, Barrio 5 de Julio, casa N° 23, sector la Juventud, Estado Trujillo, hijo de: Ana Graciela Yépez (v) y José Molina (v) , a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ORDINAL 1° del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 Ejusdem, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 26-07-05, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ORDINAL 1° del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 Ejusdem.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ,, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ORDINAL 1° del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 Ejusdem.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO