REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000012
ASUNTO : 1E-10004-03

AUTO NEGANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 0470, practicado el 30/06/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 22-09-2005, al penado DIAZ FERRAZ LENIN JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 14/09/82, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, titular de Cedula de Identidad N° 15.779.550, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado DIAZ FERRAZ LENIN JOSE, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para al protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 99, del Código Penal.


Este Tribunal en fecha 02/05/2005, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado DIAZ FERRAZ LENIN JOSE, cumple la tercera parte (1/3) de la misma el 10/08/2004, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Ahora bien, el 22/09/2005, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 0470, practicado el 30/06/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, practicado a la penado DIAZ FERRAZ LENIN JOSE, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(onmissis)… El equipo toma decisión DESFAVORABLE, considerando que el evaluado no cuenta con recursos para cumplir con los requerimientos del Régimen Abierto, el apoyo familiar recurre a la justificación y sobre protección, carece de entrenamientos en hábitos y normas es intolerantes ante figuras de autoridad y la trayectoria laboral es exigua … (onmissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado DIAZ FERRAZ LENIN JOSE, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DIAZ FERRAZ LENIN JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 14/09/82, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, titular de Cedula de Identidad N° 15.779.550, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO