REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002044
ASUNTO : WP01-S-2003-002044
AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico, practicado el 05/09/05, por la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Coordinación Zona N° 1, del Ministerio Interior y Justicia y recibido en este Juzgado el 05-10-2005, al penado PELCH TOMASZ PAWEL, quien es de nacionalidad Polaco, natural de Polonia, con fecha de nacimiento el 21/05/75, de 30 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Deportista, portador del Pasaporte N° P-ABO829051, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado PELCH TOMASZ PAWEL, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 60 ordinal N° 1 Ejusdem.
Este Tribunal en fecha 02/10/2003, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado PELCH TOMASZ PAWEL, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 24/12/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
Ahora bien, el 05/10/2005, se recibió por ante este Tribunal, informe practicado por la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Coordinación Zona N° 1, del Ministerio de Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 05-10-2005, practicado a la penado PELCH TOMASZ PAWEL, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(onmissis)…Mediante la evaluación realizada, se pudo constatar que el cado en estudio cuenta con deseo de superación, tiene buena conducta carcelaria, su afectividad y personalidad se encuentran dentro de los parámetros normales actualmente cuenta con capacidad de evaluar concientemente su actuación delictiva haciendo un juicio critico que le permite concluir que fue una actuación errada sin embargo el mencionado penado no presento apoyo familiar, ni oferta laboral, ni reporto ningún tipo de recaudo no residencia fija en el país. Situación por la cual el equipo técnico emite un pronostico DESFAVORABLE, de presentar el interno estos recaudos se podría reconsiderar el pronostico emitido …”(onmissis)…
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado PELCH TOMASZ PAWEL, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado PELCH TOMASZ PAWEL, quien es de nacionalidad Polaco, natural de Polonia, con fecha de nacimiento el 21/05/75, de 30 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Deportista, portador del Pasaporte N° P-ABO829051, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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