REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011424
ASUNTO : WP01-S-2003-011424
AUTO NEGANDO DESTINIO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 505-05, practicado el 03/02/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 25-04-2005, al penado MAYORA FRANK JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 26/01/72, de 33 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio obrero, portador del Pasaporte N° 302.590075, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado MAYORA FRANK JOSE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° concatenado con el artículo 82 del Código Penal.
Este Tribunal en fecha 02/03/2004, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado MAYORA FRANK JOSE, cumple la Tercera parte (1/3) de la misma el 15/04/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Ahora bien, el 25/04/2005, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 505-05, practicado el 03/02/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, practicado a la penado MAYORA FRANK JOSE, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(onmissis)…El equipo técnico concluye que el evaluado es DESFAVORABLE, al otorgamiento del beneficio del destino a establecimiento abierto, por el hecho de que es totalmente acrítico ante el delito, es una persona facilista, le gusta obtener las cosas sin esfuerzo alguno, muestra poca disposición al cambio y el apoyo familiar no cumple con los requisitos exigidos para ayudar al evaluado a una adecuada reinserción social …”(onmissis)…
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado MAYORA FRANK JOSE, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MAYORA FRANK JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 26/01/72, de 33 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio obrero, portador del Pasaporte N° 302.590075, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
|