REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000190
ASUNTO : 1E-763-00


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SANDOVAL SANDOVAL HENRY NOMAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.780.916, nacido el 22/04/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de reparación de electrodomésticos, residenciado en Carayaca, calle Estadium, N° 10-30, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, así mismo se le condena a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 276 y articulo 13 Ejusdem .

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero en Función de Juicio Maiquetía, de fecha 07/11/00, mediante el cual CONDENO al ciudadano SANDOVAL SANDOVAL HENRY NOMAR a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, así mismo se le condena a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 276 y articulo 13 Ejusdem.

El 13/11/00, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra de la ciudadana SANDOVAL SANDOVAL HENRY NOMAR, el cual se estableció que al penado antes mencionado le faltaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual culminaría el 28/08/2005.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado SANDOVAL SANDOVAL HENRY NOMAR, por haber cumplido la pena impuesta, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SANDOVAL SANDOVAL HENRY NOMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.780.916, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta el 27/08/05, siendo condenado por el Juzgado Unipersonal Tercero en Función de Juicio Maiquetía, el cual CONDENO al ciudadano SANDOVAL SANDOVAL HENRY NOMAR, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal . Y ASI SE DECLARA.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO