REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000206
ASUNTO : 1E-757-00


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ANGEL JAVIER HERRERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.293.037, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Maria de Jesús Herrera, residenciado en Las Acacias, Avenida Maria Teresa Toro, Residencias Maria Teresa Toro, Edif., 2-A, Apto 3-1, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el artículo 999 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, Maiquetía, de fecha 02/11/2000, mediante el cual CONDENO al ciudadano ANGEL JAVIER HERRERA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.


El 27/11/00, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano ANGEL JAVIER HERRERA, mediante el cual se estableció que el mencionado penado cumpliría la pena el 18/02/05. Así mismo el 19/07/05, se le impuso al penado antes mencionado del las penas accesorias impuestas en el artículo 16 del Código Penal, la cual la culminaría el 20/09/05.

Este Juzgado, en fecha 10/10/2005, recibió oficio N ° DP/410-05, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, certificación por parte del ciudadano Andrés Urbaez García, Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, mediante la cual informa que el ciudadano ÁNGEL JAVIER HERRERA.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado ÁNGEL JAVIER HERRERA, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda, DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.293.037, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta el 03/05/05, siendo condenado por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, Maiquetía, el cual CONDENO al ciudadano ANGEL JAVIER HERRERA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO