REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000377
ASUNTO : 1E-963-02
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.809.630, nacido el 04/05/1966, de 38 años de edad, de estado civil casado, Hija de Carmen Emilia Quintero y de Eliécer Figueroa, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la Avenida Sucre, 8va, Transversal, Barrio Agua De Maíz, Casa N° 14-A, Los Dos Caminos, Caracas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de 08/10/02, mediante el cual CONDENO al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
El 07/11/02, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra de la ciudadana CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, el cual se estableció que al penado antes mencionado le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
El 14/05/04, este Juzgado impuso al penado CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, por haber cumplido la pena impuesta, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.809.630, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta el 26/08/05, siendo condenado por el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual CONDENO al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal . Y ASI SE DECLARA.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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