REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000287
ASUNTO : 1E-711-00


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MONTEFUCO MILANO DONY GIACOMO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.567.762, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Milano Rosa y Monde Miranda, residenciado la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Orinoco, segundo piso, apto N° 5, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, de fecha 28/07/2000, mediante el cual CONDENO al ciudadano MONTEFUCO MILANO DONY GIACOMO ANTONIO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.


El 04/08/00, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano MONTEFUCO MILANO DONY GIACOMO ANTONIO, mediante el cual se estableció que el mencionado penado cumpliría la pena el 31/05/05. Así mismo el 04/12/00, se le impuso al penado antes mencionado del Beneficio de Suspensión Condicional de al ejecución de la pena.

Este Juzgado, en fecha 23/09/2005, recibió oficio N ° 798-05, emanado de la Dirección General de Custodia y Coordinación del recluso; Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, Coordinación Zona N° 7, mediante la cual certifican que el ciudadano MONTEFUCO MILANO DONY GIACOMO ANTONIO, finalizo el 31/05/05.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado MONTEFUCO MILANO DONY GIACOMO ANTONIO, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda, DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MONTEFUCO MILANO DONY GIACOMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.567.762, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta el 31/05/05, siendo condenado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, el cual CONDENO al ciudadano MONTEFUCO MILANO DONY GIACOMO ANTONIO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO