REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010939
ASUNTO : WP01-P-2003-000387

AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 6077-05, practicado el 04/07/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 22-09-2005, al penado TOVAR MAESTRE ERICK ANYURBE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 26/03/84, de 21 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.122.624, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado TOVAR MAESTRE ERICK ANYURBE, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82, Ejusdem, y 278 del Código Penal.


Este Tribunal en fecha 24/08/2004, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado TOVAR MAESTRE ERICK ANYURBE, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 13/07/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 11/10/2005, se recibió por ante este Tribunal N° 1457-05, practicado el 26/07/05, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 Guarenas, practicado a la penado TOVAR MAESTRE ERICK ANYURBE, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(onmissis)…El equipo evaluador , emite una opinión DESFAVORABLE, en cuanto a la concesión de la medida solicitad, sustentado en los siguientes aspectos: Es reincidente en el delito, razón por la que no se evidencia indicadores de cambio de conductuales; Se le dificulta plantearse, consolidar y llevar a cabo metas y actuar asertivamente en la resolución de problemas; No se observa respaldo filial externo; ausencia de hábitos laborales; Estas circunstancias no le permitirían un funcionamiento satisfactorio en una medida de prelibertad“…(onmissis)…

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del el penado TOVAR MAESTRE ERICK ANYURBE, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado TOVAR MAESTRE ERICK ANYURBE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 26/03/84, de 21 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.122.624, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO