REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000009
ASUNTO ANTIGUO : 1E-823-01

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 23530, de 25-07-05, recibida en este Juzgado el 09-08-05, emanada de la Fiscalia Décima Segunda, Del Ministerio Público en Materia De Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Abg. Ana Gamboa, mediante la cual recibió información que fue recibida en este despacho el 21/07/2005, por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, con oficio 1007, de fecha 13/07/2005, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado LEMUS DA SILVA FRANCISCO DE ASIS, portador del Pasaporte N° CK156630, de nacionalidad Brasilera, se encuentra evadido de dicho Centro desde el 21/06/05, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 18/05/05, el Juzgado Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano LEMUS DA SILVA FRANCISCO DE ASIS, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Fiscalia Décima Segunda, Del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Abg. Ana Gamboa, mediante la cual recibió información que fue recibida en este despacho el 21/07/2005, por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, con oficio 1007, de fecha 13/07/2005, informo a este Juzgado, que desde el 21/06/2005, se considera evadido, el penado LEMUS DA SILVA FRANCISCO DE ASIS.

En base a lo indicado por la Fiscalia Décima Segunda, Del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Abg. Ana Gamboa y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Emilio Galvis, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al ciudadano LEMUS DA SILVA FRANCISCO DE ASIS, el 18/05/05, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al ciudadano LEMUS DA SILVA FRANCISCO DE ASIS, portador del Pasaporte N° CK156630, por cuanto el referido penado se encuentra incumpliendo de dicho Centro desde el 21/07/2005, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscalia Décima Segunda, Del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Abg. Ana Gamboa y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Emilio Galvis. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.





LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. KARLA MORALES MORA




LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO