REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000028
ASUNTO ANTIGUO : 1E-979-01


Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 709-05, de 13-07-05, recibida en este Juzgado el 21-07-05, emanada de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, suscrito por el, Lic. RAMON TOVAR, Coordinador de la Unidad Técnica Zona N° 01, Región Capital, y la Lic. YAJAIRA PEREZ, en su condición de Delegado de Prueba, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado D´ OLIVEIRA D´FREY ANTHONY, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.730.435, de nacionalidad Venezolano, quien hasta la presente fecha no ha dado inicio al Régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 18/08/2003, se encuentra evadido de el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 27/08/03, el Juzgado Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICINAL, al ciudadano D´ OLIVEIRA D´FREY ANTHONY, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Lic. Ramón Tovar, Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, Región Capital, y la Lic. Yajaira Pérez, en su condición de Delegada de Prueba, informó a este Juzgado a través de la Comunicación N° 709-05, de 13-07-05, recibida en este Juzgado el 21-07-05, que el penado D´ OLIVEIRA D´FREY ANTHONY, quien no le ha dado inicio a su Régimen de Presentaciones desde la fecha 19/08/2003, y hasta la presente fechase encuentra incumpliendo en dicho Centro.

En base a lo indicado por el Delegado de Prueba, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICINAL, otorgada al ciudadano D´ OLIVEIRA D´FREY ANTHONY, el 27/08/03, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICINAL, otorgada al ciudadano D´ OLIVEIRA D´FREY ANTHONY, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.730.435, por cuanto el referido penado se encuentra incumpliendo de dicho Centro desde el 19/08/2003, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Lic. Ramón Tovar, Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, Región Capital, y la Lic. Yajaira Pérez, en su condición de Delegada de Prueba. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.





LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. KARLA MORALES MORA




LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO