REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000324
ASUNTO ANTIGUO : 1E-950-02
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 2005-342, de 06-07-05, recibida en este Juzgado el 09-08-05, emanada de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, suscrito por la, Lic. Auristela García de Ávila, Coordinadora Zona N° 06, Región Capital, y la Abogado Carmen Gragirena, en su condición de Delegado de Prueba, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado EMILIO ZHARIEV ZLATANOV, portador del Pasaporte N° 31717807, de nacionalidad Búlgaro, se encuentra evadido de dicho Centro desde el 10/03/05, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 03/08/04, el Juzgado Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICINAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano EMILIO ZHARIEV ZLATANOV, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la Lic. Auristela García de Ávila, Coordinadora Zona N° 06, Región Capital, y la Abogado Carmen Gragirena, en su condición de Delegado de Prueba, informó a este Juzgado a través de la Comunicación N° 2005-342, de 26-07-05, recibida en este Juzgado el 09-08-05, que el penado EMILIO ZHARIEV ZLATANOV, se encuentra incumpliendo de dicho Centro desde el 10-03-05.
En base a lo indicado por el Delegado de Prueba, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICINAL POR MEDIDA HUMANITARIA, otorgada al ciudadano EMILIO ZHARIEV ZLATANOV, el 03/08/04, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICINAL POR MEDIDA HUMANITARIA, otorgada al ciudadano EMILIO ZHARIEV ZLATANOV, portador del Pasaporte N° 31717807, por cuanto el referido penado se encuentra incumpliendo de dicho Centro desde el 10-03-05, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Lic. Auristela García de Ávila, Coordinadora Zona N° 06, Región Capital, y la Abogado Carmen Gragirena, en su condición de Delegado de Prueba. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
|