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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 31 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WK01-P-2002-000064
 ASUNTO 			: WK01-P-2002-000064
 
 
 RECURSO DE REVISION
 
 JUEZ: KARLA MARIA MORALES MORA
 
 PENADO: GEOFREY KAYIWA
 
 DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
 Y PSICOTRÓPICAS
 
 PENA:    10 AÑOS DE PRISIÓN
 
 
 Visto, analizada y revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
 
 
 En fecha 16 de Octubre de 2003, el Juzgado Sexto de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, dicto Sentencia Condenatoria al ciudadano GEOFREY KAYIWA, quedando la misma debidamente firme.
 
 
 Ahora bien, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, en el  articulo 31, establece una rebaja sustancial de la pena a aplicar.
 
 
 De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.
 
 
 Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único a parte Ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el recurso de REVISION, en contra de la decisión firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebida,  ni  formalismos  inútiles,  se  ordena  remitir  al  órgano  Superior  la pieza  del expediente que contiene la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-
 
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 DRA. KARLA MORALES MORA
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
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