REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000086
ASUNTO : WK01-P-2003-000086


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano BRENDA PATRICK CAMPS, de nacionalidad Británica, natural de Inglaterra, titular del pasaporte Nro. 302029268, nacido en fecha 13-10-1981, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio pintor y decorador, hijo de Andre Camps y Maryuri Camps.; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano BRENDA PATRICK CAMPS, fue condenado en fecha 19 de Agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 26 de Agosto de 2003, donde se estableció que el mismo cumplen efectivamente su condena el 04-04-2013

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 04-10-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 04-04-2008, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 15 de Abril del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 25 de Octubre del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado ciudadano BRENDA PATRICK CAMPS, por las Delegadas de Prueba Lic. María Gabriela Veliz y Lic. Melisa Contreras, en el cual entre cosas destacan, que:

“....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible ocurrió debido a las características impulsivas, escapistas y facilistas que le conducen por la actuación atípica sin estimara costos, sumado a que es una persona latamente maleable que no pondera racionalmente, sino se deja guiar por factores externos. PRONOSTICO: ..Es inmaduro y tiene poca claridad en las metas vitales que disminuye la planeación y por ende la actuación y/o el desempeño en las diversas áreas vivénciales, haciéndolo intolerante ante la espera de gratificaciones y refractario a las frustraciones,.. se cree prudente negar el Destacamento de Trabajo y continuara trámite de Repatriación. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado BRENDA PATRICK CAMPS, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado ciudadano BRENDA PATRICK CAMPS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano BRENDA PATRICK CAMPS, de nacionalidad Británica, natural de Inglaterra, titular del pasaporte Nro. 302029268, nacido en fecha 13-10-1981, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio pintor y decorador, hijo de Andre Camps y Maryuri Camps, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Notificación a nombre del penado BRENDA PATRICK CAMPS, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO