REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000187
ASUNTO : WK01-P-2003-000187
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH, de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, titular del pasaporte Nro. AE5028267, nacido en fecha 20-01-1970, de estado civil divorciado, de 35 años de edad, de profesión u oficio conductor; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH, fue condenado en fecha 22 de Julio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 31 de Julio de 2003, donde se estableció que el mismo cumplen efectivamente su condena el 08-02-2013.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 08-08-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 08-02-2008, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 18 de Abril del 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 13 de Octubre del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH, por las Delegadas de Prueba Lic. Ana Cruz y Lic. Raquel Pinto de Galdo, en el cual entre cosas destacan, que:
“....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La Conducta Trasgresora del evaluado obedece a la introyección de normas y valores de manera superficial prevaleciendo estilo de vida desadaptativo, conllevando al facilismo y la inmediatez en la toma de decisiones sin escatimar las consecuencias de la conducta disocial adquirida. PRONOSTICO: El equipo toma decisión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, considerando que las condiciones del interno no cumplen con los criterios de selección CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado SIENNICKI DARIUSZ ROCH, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH, de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, titular del pasaporte Nro. AE5028267, nacido en fecha 20-01-1970, de estado civil divorciado, de 35 años de edad, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado a nombre del penado SIENNICKI DARIUSZ ROCH, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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