REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000023
ASUNTO ANTIGUO : WL01-P-2002-000023

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° LL01OFO2005003797, de 27-07-05, recibida en este Juzgado el 09-08-05, emanada de el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, mediante el cual recibió oficio N° 409-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, suscrito por el Abg. Jesús Manuel Guillen, en su condición de Delegado de Prueba, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ATENSA JOSEHP, portador del Pasaporte N° 01DB26864, de nacionalidad Francesa, se encuentra evadido de dicho Centro desde el 15/07/05, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 20/06/05, el Juzgado Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ATENSA JOSEHP, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Abg. JESUS MANUEL GUILLEN ARAQUE, en su condición de Delegado de Prueba, del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Avendaño”, Mérida, Estado Mérida, informó al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Mérida, quien ejerce el control y vigilancia del mencionado penado, que desde el 15/07/2005, se considera evadido, a través de la Comunicación N° N° LL01OFO2005003797, de 27-07-05, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibida en este Juzgado el 09-08-05, que el penado ATENSA JOSEHP, se encuentra evadido de dicho Centro desde el 15/07/2005.

En base a lo indicado por el Delegado de Prueba, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada al ciudadano ATENSA JOSEHP, el 20/06/04, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al ciudadano ATENSA JOSEHP, portador del Pasaporte N° 01DB26864, por cuanto el referido penado se encuentra incumpliendo de dicho Centro desde el 15/07/2005, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, mediante el cual recibió oficio N° 409-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, suscrito por el Abg. Jesús en su condición de Delegado de Prueba. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.





LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. KARLA MORALES MORA




LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO