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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 05 de Octubre  de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WK01-P-2001-000103
 ASUNTO ANTIGUO          : WK01-P-2001-000103
 
 Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 493-05, de 14-06-05, recibida en este Juzgado el 07-07-05, emanada de  la Coordinación  Regional Tratamiento no Institucional, Región Capital, Zona N° 4, del Ministerio de Interior y Justicia,  suscrito por la Lic. Gloris Leiba, en  su condición de Coordinadora Zona N° 4 y T.S. Margarita Cabello, en su condición de Delegado de Prueba, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado GONZALEZ BOZA IGOR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.858.721, de nacionalidad Venezolano, se encuentra evadido de dicho Centro desde el 11/02/05, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
 
 El 18/05/04, el Juzgado Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano GONZALEZ BOZA IGOR, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la mencionada decisión, con  la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
 
 Ahora bien,  la Lic. Gloris Leiba, en  su condición de Coordinadora Zona N° 4 y T.S. Margarita Cabello, en su condición de Delegado, informo a este Juzgado mediante oficio N° 493-05, en fecha 14/06/2005, y recibido en este Juzgado el 07/07/2005, que el penado GONZALEZ BOZA IGOR, se considera evadido  desde el 11/02/2005.
 
 En base a lo indicado por el Delegado de Prueba, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al OTORGÓ LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, otorgada al ciudadano GONZALEZ BOZA IGOR, el 18/05/04, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al OTORGÓ LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, otorgada al ciudadano GONZALEZ BOZA IGOR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.858.721, por cuanto el referido penado se encuentra incumpliendo con las condiciones  otorgadas el 25/02/02, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por el la Coordinación  Regional Tratamiento no Institucional, Región Capital, Zona N° 4, del Ministerio de Interior y Justicia,  suscrito por la Lic. Gloris Leiba, en  su condición de Coordinadora Zona N° 4 y T.S. Margarita Cabello, en su condición de Delegado de Prueba. Y así se decide.
 
 Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
 
 
 
 
 
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN
 
 DRA. KARLA MORALES MORA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
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