REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000054
ASUNTO : WK01-P-2002-000054


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano, en su carácter de Penado FARIAS FRANKLIN ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/03/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañilería, residenciado en Barrio Nuevo Mundo, Parroquia Macuto, Casa N° 45, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

En fecha 04 de Noviembre de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, dicto decisión por la cual se CONDENO al ciudadano FARIAS FRANKLIN ALEXANDER, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito POSECION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Este Juzgado en fecha 08/01/2004, procedió a ejecutar la pena impuesta, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito POSECION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTI DOS (22) DIAS DE PRISION. Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y por cuanto no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.


Ahora bien, este Juzgado en fecha 08 de Enero de 2004, acordó tramitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 494, al respecto se observa que consta inserto a los folios 15 al 18 de la Segunda pieza de la causa, INFORME TECNICO de fecha 22 de Junio del presente año practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación Y Diagnostico, suscrito por la TTS. Yesenia Barrios en su condición de Delegada de Prueba, y la Lic. Raquel Pinto, en su condición de Delegada de Prueba, arrojando el siguiente diagnóstico:

“EVALUACIÓN PSICO SOCIAL. SÍNTESIS: El equipo técnico evaluador se pronuncia FAVORABLE en la consecución de la medida solicitada en virtud de que el evaluado hoy en día: Tolera y comprende las normas que rigen la sociedad; posterga gratificaciones; tolera frustraciones.

De igual forma se observa, que riela folio 27 de la Segunda Pieza de la causa, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano FARIAS FRANKLIN ALEXANDER, no aparece reflejado con antecedentes penales. Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años. Riela al folio 126 de la causa, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano FARIAS FRANKLIN ALEXANDER, por la Gobernación del Estado Vargas, Ciudadana Neysa Ramírez de Nobrega, Jefa Civil, quien presta sus servicios temporalmente, en las unidades de mantenimiento, ubicada en la prefectura del Municipio Vargas, Av. Edif. Sede.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe presentado por el equipo que evaluó al penado emite opinión favorable sobre el comportamiento del penado y subsiguientemente en relación a la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Los peritos de los que se vale el tribunal para evaluar las condiciones sociales y síquicas del penado, se pronunciaron favorablemente para el otorgamiento de la medida solicitada, al estimar que el penado en estudio cuenta con requisitos favorables, para disfrutar de una formula alternativa a la Privación de Libertad como es la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, el penado cuenta con apoyo familiar, deseos de permanecer integrado a la sociedad, disposición de cambio, aunado a que de la evaluación psiquiátrica se obtiene un juicio y razonamiento psíquico, capacidades sociales, laborales y familiares mantenidos y útiles para su desempeño cotidiano, indicadores estos que permiten inferir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Constitución las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Formula alternativa a la Privación de Libertad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FARIAS FRANKLIN ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/03/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañilería, residenciado en Barrio Nuevo Mundo, Parroquia Macuto, Casa N° 45. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lapso para el cumplimiento de pena lo que le resta de la misma, consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el imputado FARIAS FRANKLIN ALEXANDER, las siguientes:

1- Residir en Barrio Nuevo Mundo, Parroquia Macuto, Casa N° 45 y presentar constancia de residencia debidamente expedida por la Autoridad Civil correspondiente.

2-Presentarse cada Treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución N° 2, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FARIAS FRANKLIN ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/03/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañilería, residenciado en Barrio Nuevo Mundo, Parroquia Macuto, Casa N° 45, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse por un tiempo de, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo así con las presentaciones desde el día de haber sido notificado de la mencionada decisión y culminando con el régimen de presentaciones el 27/08/06, así mismo cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones




LA JUEZ EJECUCIÓN


DRA. KARLA MARIA MORALES MORA



LA SECRETARIA

Abg. JEANY CAMACARO






LA SECRETARIA

Abg. JEANY CAMACARO