REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000109
ASUNTO ANTIGUO : 1E-465-99
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ PEDRO RAMON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 15/06/67, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.995.363, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Catia La Mar, Quinta Solymar, Subida Principal, Estado Vargas, a quién el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Territorio Vargas del Distrito Federal, CONDENÓ el 04/11/1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 209 al 214 de la causa, sentencia dictada el 04/11/98, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Territorio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual CONDENA al ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ PEDRO RAMON, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
Cursa a los folios 263 de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado el 19/10/1999, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 20/09/05, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ PEDRO RAMON, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 20/09/05, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Territorio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ PEDRO RAMON, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 20/09/05, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Territorio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital, Yare I, Estado Miranda”.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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