REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-0000018
ASUNTO ANTIGUO : 1E-855-01
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 01417, de 11-07-05, recibida en este Juzgado el 26-07-05, emanada del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del oficio n° 0786, de fecha 01/06/2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, suscrito por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director y Antonio Espinosa, Asistente, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado OJIUNUKA TONY LOUIS, Portador del Pasaporte N° P-EB-225099, de nacionalidad Belga, se encuentra evadido de dicho Centro desde el 02/05/05, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 25/02/05, el Juzgado Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano OJIUNUKA TONY LOUIS, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la mencionada decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Ahora bien, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del oficio n° 0786, de fecha 01/06/2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, suscrito por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director y Antonio Espinosa, Asistente, informo a este Juzgado mediante oficio N° 1417-E3, en fecha 14/07/2005, y recibido en este Juzgado el 26/07/2005, que el penado GONZALEZ BOZA IGOR, se considera evadido desde el 02/05/05.
En base a lo indicado por el Delegado de Prueba, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al OTORGÓ DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al ciudadano OJIUNUKA TONY LOUIS, el 25/02/05, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al OTORGÓ LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, otorgada al ciudadano OJIUNUKA TONY LOUIS, Portador del Pasaporte N° P-EB-225099, por cuanto el referido penado se encuentra incumpliendo con las condiciones otorgadas el 02/05/05, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del oficio n° 0786, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, suscrito por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director y Antonio Espinosa, Asistente. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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