REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000029
ASUNTO ANTIGUO : 1E-884-02

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 629-05, de 16-08-05, recibida en este Juzgado el 22-09-05, emanada de el Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. Fabian Rubio”, suscrito por la Directora Dra. Sonia Orta Russian, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado OROZCO ESPINOZA MARIA DE JESUS, portadora del Pasaporte N° 41.674.509, de nacionalidad Francesa, se encuentra evadido de dicho Centro desde el 25/07/05, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 27/04/05, el Juzgado Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano OROZCO ESPINOZA MARIA DE JESUS, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Dra. Sonia Orta Russian, en su condición de Directora Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. Fabian Rubio”, informó al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Mérida, quien ejerce el control y vigilancia del mencionado penado, que desde el 12/08/2005, se considera evadido, a través de la Comunicación N° 629-05, de 16-08-05, recibida en este Juzgado el 22-09-05, que la penada OROZCO ESPINOZA MARIA DE JESUS, se encuentra evadida de dicho Centro desde el 15/08/2005.

En base a lo indicado por el Delegado de Prueba, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa al EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada al ciudadano OROZCO ESPINOZA MARIA DE JESUS, el 27/04/05, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada a la ciudadana OROZCO ESPINOZA MARIA DE JESUS, portadora del Pasaporte N° 41.674.509, por cuanto la referida penada se encuentra incumpliendo de dicho Centro desde el 15/08/2005, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Sonia Orta Russian, en su condición de Directora Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. Fabián Rubio. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.





LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. KARLA MORALES MORA




LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO