REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
Macuto, 10 de Octubre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009587
ASUNTO : WP01-S-2003-009587
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JIN DEIVIS GARCIA Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.211.461, de nacionalidad Venezolana, nacido en Cumanacoa el 8-3-1981 de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ochoa Rigoberto y Garcia Yuraima quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-01-2004 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano JIN DEIVIS GARCIA por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 2-2-2004 practicándose el cómputo correspondiente, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; y se establece como fecha de cumplimiento de la pena el día 26-10-2011.
TERCERO: Cursa a los folios 136 al 140 de la segunda pieza de la causa, el Informe Técnico de fecha 19-9-2005 practicado al penado JIN DEIVIS GARCIA por la el Equipo Técnica del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica donde se expresa como pronóstico:
“Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico de Tratamiento No Institucional expresa opinión FAVORABLE al beneficio de solicitado.”
CUARTO: Al folio 86 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de fecha de 12 mayo de 2005 expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica JIN DEIVIS GARCIA registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa.
QUINTO: Al folio 69 de la segunda pieza de la causa, corre constancia expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se indica que el mencionado ciudadano JIN DEIVIS GARCIA ha observado buena conducta.
SEXTO: Al folio 108 riela oferta de trabajo suscrita por los Gerentes de la empresa Taller Metalúrgico, P.J.S., C.A. ubicada en Ezequiel Zamora, Final de Peti Medina Catia La Mar Estado Vargas, para que desempeñe el cargo de ayudante de Herrería.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le autorice DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Elena Aray” obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JIN DEIVIS GARCIA antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Elena Aray” obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del establecimiento. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Capital Y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
La Secretaria,
ABG. ELFFY VINCENTI
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