REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000007
ASUNTO : WJ01-P-2003-000007


Vista la Comunicación número 008833-05, de fechas 01-08-2005 la cual fue recibida en este Despacho el 08-08-200 , Suscrita por el Consejo de Evaluación, del Centro de Tratamiento Comunitario de la Coordinación Región Capital C.T.C “ Dr. Francisco Canestri integrados por la Directora (E) Abog. Louiseanne Ordaz Carrión, el Coordinador Activ Completarias y las Delegados de Pruebas Abog. Nayibe Rangel, Lic Rolandia Perez, Abog. Ana Olivo, T.S.U Josefina Madriz y la T.S.U Esthela Santana respectivamente, mediante la cual informa que el penado MARQUEZ JESUS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.938, no ha cumplido con las condiciones impuestas, ya que desde el 02-07-2005, se ausentó injustificadamente del Centro de Pernocta, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 04-05-2005, este Juzgado OTORGÓ la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano MARQUEZ JESUS DANIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez el Paraíso, frente a Villa Zoila, caracas.

El 09-05-2005, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso al penado MARQUEZ JESUS DANIEL del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que éste lo requiera..2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” Maiquetía.3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.8.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario

Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que el penado MARQUEZ JESUS DANIEL, no ha comparecido por ante esta Tribunal a fin de solicitar permiso para ausentarse.

En base a lo indicado por los Delegados de Pruebas en sus respectivos informes y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida al penado el 04-05-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO DE ESTABBLECIMIENTO ABIERTO, concedido al penado MARQUEZ JESUS DANIEL, quien es venezolano, natural de La Guaira, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.938, residenciado en Pozo Liendre, cerca del vivero, carretera principal Caruao, ( cuida la parcela) en decisión dictada el 04-05-2005, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ELFFI VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFI VINCENTI